“El nuevo decreto de desalojo”

En materia de régimen inquilinario, Venezuela sufrió con los desaciertos del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda del 27 de septiembre de 1947, que fuera dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, convocada para elaborar la Constitución de 1947. Esta situación solo concluiría 52 años más tarde, con el vigente Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de diciembre de 1999 que, finalmente, eliminó la dispersión de la materia y racionalizó el sistema para hacerlo más equilibrado, incluso, en la parte relativa al desalojo.

Pues bien, el mal sueño ha regresado, ya que el 6 de mayo de 2011, en la Gaceta Oficial N° 39.668, fue publicado el Decreto 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. El Decreto fue anunciado como una de las grandes novedades legislativas, conjuntamente con otras dos normas jurídicas de igual rango y tendencia, sobre las cuales no vamos a dar opinión alguna. A diferencia de ello, sí vamos a comentar el nuevo decreto que hace renacer un sistema que ya pensábamos había sido superado.

El nuevo decreto de desalojo es revelador de una extraña concepción jurídica de quienes lo elaboraron, por cuanto se basa en una noción anárquica, que es el propiciar a través de una norma, la inaplicación, desobediencia e ignorancia de cualquier otra o de cualquier otro acto dictado sobre la materia, bien sea de naturaleza administrativa o judicial. Quedará así para los estudiosos del Derecho como un ejemplo de hasta donde puede llegar la vulnerabilidad de los principios sobre los cuales se erige la existencia misma del Estado.

El nuevo Decreto les da un escudo mágico a determinados sujetos para que, con relación a sus intereses, no surtan efecto las normas jurídicas del ordenamiento; un paraguas para que no lluevan sobre ellos las consecuencias naturales de su conducta.

Entre otros errores, el Decreto se especializa en establecer procedimientos que están, intencionalmente, destinados a no llevar a quienes los emprenden a parte alguna; procedimientos que son, como el proceso de Kaffka, sin salida, sin solución, meros trámites burocráticos y nada más.
Una de las cosas más originales del decreto está en el enunciado del artículo 19 que declara su total y completa aplicación preferente sobre cualquier otra norma que pueda regular la materia.
Nos preguntamos si alguna vez volveremos a ver esos “carteloncitos” que se colocan al frente de muchos inmuebles en todas las ciudades del mundo con la indicación de “SE ALQUILA”. Hace muchos años que tales anuncios no aparecen entre nosotros por ninguna parte, porque el contrato de arrendamiento dejó de ser libre, rápido, posible de celebrar, una alternativa válida para obtener vivienda, porque nuestro régimen es esencialmente punitivo.

Querríamos ver los múltiples llamamientos de “Se alquila”, pero ello exige una industria de la construcción floreciente, porque confía en las normas y los recursos de un sistema que proteja al inquilino, al fomentar nuevas edificaciones a su alcance. Un sistema que deje de lado impedimentos y sanciones para lograr una regulación no discriminatoria. No será justamente con este nuevo decreto de desalojo que le gana en rigidez al de 1947, que se corregirán los grandes vicios que el contrato de arrendamiento de inmuebles ha debido tolerar. Por el contrario, constituirá un factor que propicie el empeoramiento de la situación actual.