“Comité de postulaciones judiciales”

A pesar de que el tema de las designaciones de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pareciera haber perdido actualidad, es necesario recordar que el origen de los errores que las afectaron, estuvo en el cambio sufrido por la normativa que rige al Comité de Postulaciones Judiciales.
La Constitución vigente establece con respecto al Comité de Postulaciones Judiciales que es: “un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.

A su vez, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica con respecto al antes mencionado organismo que: “el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor de la Asamblea Nacional”.
De la simple comparación entre los dos artículos, necesariamente debe concluirse que se contradicen. En efecto, el primero señala que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano del Poder Ciudadano, y el segundo lo asigna a la Asamblea Nacional, y no contento con ello y, para acentuar la dependencia que tiene con dicho organismo, añade: Que su sede será la Asamblea Nacional; que el 40% de sus integrantes será designado por la Asamblea Nacional; que su presupuesto y gastos en general, estarán a cargo de la Asamblea Nacional; que el presidente del Comité será designado por la Asamblea Nacional; y que la escogencia que haga la Asamblea Nacional de los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser aceptada por el Poder Ciudadano, salvo “causa grave”.

De allí que la conclusión que ha de sacar cualquier persona medianamente analítica, es la de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cambió la naturaleza del Comité de Postulaciones Judiciales, convirtiéndolo en un simple apéndice de la Asamblea Nacional, sobre todo si se tiene en consideración, que la Norma Fundamental exhorta a que, en la escogencia de los candidatos predomine el criterio de la Sociedad Civil.

La muestra de los efectos que produjo el “pequeño cambio” que el legislador le hizo a la norma constitucional, mediante el texto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está en las recientes designaciones de los Magistrados.

En efecto, de los once Magistrados escogidos cinco eran diputados de la Asamblea Nacional y no tenían los requisitos establecidos en la ley para recibir tal designación.
¿Qué tiene de grave esto, se preguntarán quienes no conocen la mecánica del Estado?
La respuesta es que, por una parte se ha violado el sacrosanto principio de separación de los poderes ya que, tendremos como jueces a unos señores que provienen del campo político y que en lugar de justicia verán en cada decisión, la razón del partido o grupo y no la que deriva del Derecho y de la Equidad. Es decir, las decisiones estarán en manos de quienes no son jueces, no conocen la técnica para desempeñar ese cargo y son, por el contrario, políticos de profesión.

Si bien, afortunadamente, no todas las designaciones fueron tan desacertadas, sin embargo, es irregular que un porcentaje elevado de políticos de base, sin formación jurídica, detenten cargos de Magistrados, por lo cual Poder Ciudadano, que es el más afectado, o cualquiera que tenga legitimidad para actuar, como es el caso de quienes se postularon ingenuamente, sin saber que ya desde mucho antes, la mayoría de las designaciones había sido decidida, deberían intentar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Me dirán que el problema está en determinar ¿ante quién plantear dicho recurso y el del Acuerdo de designación, cuando el órgano que tendría que decidirlo es el mismo Tribunal Supremo de Justicia?
La respuesta es: ante ese mismo órgano que sabrá ser justo, porque en su decisión se estará jugando la credibilidad del sistema jurídico.