CIDH insta al Gobierno a que restablezca concesión de RCTV

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WASHINGTON- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su resolución sobre el caso RCTV en la que señala que el Estado venezolano “deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares (transmisores, planta y repetidores, entre otros)”.

La audiencia por este caso se realizó en mayo del 2014 y en ella el agente del Estado de Venezuela, Germán Saltrón, negó que la no renovación respondiera a la línea editorial y señaló que se trató de una cuestión técnica porque la frecuencia tenía mayor cobertura y se debía usar para un medio de servicio público.

“RCTV estaba haciendo un abuso del derecho a la libertad de expresión. En su programación se evidenciaba una constante tergiversación de los hechos, ocultamiento de datos y manipulación de las declaraciones, presentando los acontecimientos de una manera tendenciosa que censuraba el derecho a la información de manera veraz y oportuna”, denunció Saltrón ese día.

El documento de la Corte-IDH, publicado en la página web del organismo, también señala que “una vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV, el Estado deberá, en un plazo razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente a RCTV, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente para tales efectos”.

Asimismo, la sentencia señala que “el Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, una indemnizaciones por daño material e inmaterial” del proceso a favor de los accionistas y trabajadores.

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