¿Constituyente Nicolás? No, enmienda o reforma

 

En el trabajo publicado el pasado 08 de mayo en este mismo medio de comunicación, diserté sobre la posibilidad de que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela está legitimado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Mi conclusión fue y sigue siendo afirmativa, en tanto que el contenido del artículo 348 de la Constitución vigente otorga esa posibilidad para él, así como para otros casos de funcionarios públicos elegidos por medio del voto popular, representantes en consecuencia del poder originario constituyente de los ciudadanos que los eligieron que se encuentra consagrado en el artículo 347. A mi modo de entender las cosas este punto está totalmente agotado e insistir en lo contrario es una desafortunada manera de perder el tiempo.

Ahora bien, también asomé en esas líneas la idea de que el Decreto Nº 2.830 del pasado 01/05/2017, más que un problema jurídico es –en líneas generales- un desencuentro de carácter político, empero debo reparar en ello y afirmar indubbiamente que, en lo jurídico, dicha iniciativa presidencial adolece de un vicio de motivación suficiente o de causa cabal para convocarlo.

Lo anterior en estricto Derecho se señala de ser un vicio que afecta el “Principio de Razonabilidad” de los actos administrativos, lo cual –para hacerlo digerible a los ajenos a esta Ciencia- trata sobre la necesidad de que los actos emanados de las autoridades del Poder Público tengan perfecta armonía con la normativa en los cuales se basan, lo cual genera una motivación “razonable” que sostiene su existencia y justifica sus efectos para el común de los ciudadanos.

Ahora bien, el Decreto N° 2.830 (que es ejemplo de lo que es un acto administrativo), adolece del vicio antes comentado ya que el funcionario público que lo suscribe (el Presidente de la República o quien haga sus veces es el único que puede firmar Decretos) hace un errado ejercicio de las razones por las cuales se debe convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

El artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es claro al indicar que una Asamblea Nacional Constituyente se puede convocar “…con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución…”. Esta norma no puede interpretarse de una manera distinta a que el objeto o causa de una ANC es transformar la estructura del Estado, lo que en consecuencia implica la creación de un nuevo ordenamiento jurídico por medio de la redacción de una nueva constitución. En sí mismo se trata de una acción que reporta tres efectos inmediatos, consecuentes e inseparables.

Pretender parcelar ese objeto en tres sub objetos que pueden ser apartados y escoger uno o varios de ellos para soportar un llamado a celebrar una ANC es un craso error. Incluso el principal estratega jurídico de esta iniciativa, el Abogado Hermann Escarrá Malavé, en sus más recientes declaraciones a los medios de comunicación social, se ha permitido afirmar que el objeto de esta ANC no es crear una nueva constitución sino de reorganizar el Estado y de reformarla. (ver declaraciones del 01/05/2017 recogidas en http://vtv.gob.ve/abogado-hermann-escarra-destaco-que-constituyente-no-trata-de-crear-una-nueva-constitucion-sino-reorganizar-el-estado/)

Insisto entonces, tomando las palabras del colega de oratoria parsimoniosa, no estamos en presencia de una propuesta que haga necesaria una Asamblea Nacional Constituyente y por lo tanto contamina al Decreto firmado por el Presidente Maduro de falta o ausencia de razonabilidad.

Atendiendo ahora a la motivación que utilizó el suscriptor del Decreto N° 2.830, encontramos que apuntó las siguientes razones:

  1. Reafirmar los valores de la justicia, ganar la paz, aislar a los violentos en una constituyente para la paz.
  2. Ampliar el sistema económico venezolano para dejar un sistema económico post petrolero.
  3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones creadas por Chávez.
  4. La justicia, el sistema judicial y penitenciario, la guerra contra la impunidad, el terrorismo, el narcotráfico. Aumentar las penas para una justicia severa.
  5. Constitucionalizar las comunas y los consejos comunales para llevarlos al rango constitucional más alto por ser nuevas formas de la democracia participativa y protagónica.
  6. La defensa de la soberanía nacional, el rechazo al intervencionismo.
  7. Nueva espiritualidad cultural y venezolanidad, el carácter pluriculturalidad y la identidad cultural.
  8. Derechos y deberes sociales, educativos y culturales de la juventud venezolana; y,
  9. El cambio climático, el calentamiento global y la sobrevivencia de la especie en el planeta.

Todos ellos, vistos en su conjunto o en individualidades, no son suficientes para convocar a una ANC, ya que sus eventuales efectos no implican –citando nuevamente al artículo 347- el efecto dominó que desata una transformación del Estado y que culmina con la redacción de una nueva Constitución.

Además, cada uno de ellos tienen cabida legal en cuerpos normativos ya vigentes los cuales en su mayoría fueron promulgados en uso (o abuso) de las atribuciones con las que contaba el mismo Presidente Maduro por medio de Leyes Habilitantes previamente otorgadas por la Asamblea Nacional, otrora dominada por su copartidarios y camaradas.

Muestra de lo anterior lo es, por ejemplo el caso de las Misiones cuya regulación legal tiene cabida con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones de noviembre de 2014 y con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y no puede faltar el Plan de la Patria 2013-2019, que resume los nueve puntos invocados en el Decreto viciado y fue hecho Ley por medio de la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional en diciembre del año 2013.

Por lo tanto, no solo la convocatoria a la ANC es irrazonable, sino que además luce materialmente innecesaria.

En todo caso, si la finalidad que se persigue es verdaderamente constitucionalizar todas esas figuras y creaciones jurídico-políticas-sociales del proyecto de la Revolución del siglo XXI, cabe suficiente proponer una enmienda constitucional o una reforma parcial de la Constitución. Ambas figuras tienen su consagración en el texto de la Constitución de 1999, en los artículos 340 y 342.

La primera de ellas es la herramienta para adicionar o modificar varios artículos de la Constitución vigente sin alterar su estructura fundamental. La segunda tiene como finalidad la revisión parcial de la Carta Política vigente, con sustitución de una o varias normas sin modificar tampoco su estructura fundamental. En ambos casos el Presidente de la República tiene facultades para promoverlos o impulsarlos, basta con recordar los dos Referendos para la Enmienda Constitucional promovidos por el Presidente Chávez en los años 2007 y 2009.

La diferencia entre una y otra radica más en cómo aplicar el tecnicismo jurídico de crear nuevos artículos y sumarlos a los ya existentes (enmienda) o de reformar o eliminar los existentes de forma parcial (reforma); pero de seguro cada una de las razones o motivos utilizados en el Decreto N° 2.830 tienen cabida en una y otra figura, sin alterar la estructura de la Constitución Vigente.

A mi criterio conviene más una Reforma Parcial, ya que se pueden adicionar dichas nueve motivaciones del Decreto a artículos ya existentes en la Constitución de 1999, sin necesidad de crear nuevos (que son propios a una Enmienda).

Ahora bien, haciendo el magno esfuerzo de comprarle la idea a Nicolás Maduro y al grupo promotor de esta nueva ANC, de que lo que se busca es lograr un clima de paz social por medio de elecciones libres, universales, directas y secretas; a mi parecer también lo consigue convocando una Reforma Parcial de la Constitución y entregando al electorado su propuesta concreta.

La solución a este “barullo” que se ha formado con la convocatoria del 01/05/2017, pudiera ser el ejercicio de una acción de nulidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el contenido del numeral 4 del artículo 25 de su Ley Orgánica, por tratarse de un acto dictado por el Poder Público en contravención con la Constitución. Digo “pudiera” con tono de desesperanza, a menos que surja una luz en el más alto tribunal de como aquélla que iluminó al despacho de la Fiscal General de la República y que dejó entrever un halo de institucionalidad en su actuación.

Lo otro es que el convocante de la ANC decida dejar sin efecto su propio acto, cuestión que es legal y perfectamente posible, pero que políticamente quizás sea tildado de una locura por parte de sus bases partidistas.

En el plano de la realidad, Nicolás Maduro pretende lograr un equilibrio de poderes donde ya no lo tiene: la Asamblea Nacional. Crear un escenario de debates entre representantes electos por el voto de los ciudadanos, en este momento no tiene otro sentido al de sustituir en la práctica a la Asamblea Nacional actual, cuando ya lo trató de hacer por vía del Tribunal Supremo de Justicia y no le resultó. Además, internacionalmente necesita seguir vendiendo su imagen de un “conciliador desatendido”; de quien tiende la mano y no hay quien se la tome. Incluso, ante la caótica situación de calle (que poco a poco comienza a agotar y aburrir a propios y extraños), el Presidente deja en la mesa su oferta de paz y conciliación.

A estas horas muchas calles de la geografía nacional siguen ardiendo y sobre ellas se tienden los cuerpos inertes de más de 40 connacionales, víctimas de armas aparentemente huérfanas. Mientras ello ocurre, la estratagema de celebrar una ANC sigue su avance indetenible y aquél reclamo inicial de convocar al menos elecciones regionales (las cuales son perfectamente exigibles a la luz de la constitución actual) yace en el olvido del discurso opositor, hoy centrado en la salida del Presidente de su cargo.

La batalla comunicacional se centra en dos polos bien definidos y la opinión pública es la que decide quién lleva la ventaja. Los mass media son la vía para que se forme la idea general preponderante y dominante, y muy hábilmente se ha puesto a la vanguardia la propuesta presidencial, cercanamente seguido por el conteo de los caídos en las protestas de calle y de la “bitácora” que cada noche anuncia el vocero opositor que hace recordar a la diaria rueda de prensa que un reconocido líder sindical de la CTV hacía en diciembre de 2002.

Pero insisto en que la ANC no es el camino. Comete un error Presidente.

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado.

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