Ortega Díaz de nuevo contra la Constituyente

CARACAS.- Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, interpuso ante el Tribunal Supremo de Justicia, tres nuevos recursos de nulidad: contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente y se establecieron las bases comiciales y contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con ese proceso.

La Fiscal, ante la Sala Constitucional que es la competente, solicitó anular el decreto Nº 2.830 del 1 de mayo, en el cual el jefe de Estado convocó la Asamblea Nacional Constituyente  y el Nº 2.878, del 23 de mayo que regula las bases comiciales.

Ortega Díaz, al igual que otros conocidos constitucionalistas, sostiene que la convocatoria de una Constituyente debe ser sometida a un referendo. Sin embaro, la sentencia 378 de la Sala Constitucional establece que el primer mandatario puede convocar la ANC sin necesidad de aprobación previa.

En ese sentido, de acuerdo a nota de prensa del Ministerio Público,

El decreto presidencial que establece las bases comiciales de la ANC, de acuerdom a una nota de prensa del Ministerio Público, viola los principios fundamentales de la “supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este”.

La Fiscal, en su denuncia, expresa que se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC.

En los recursos presentados, el representante del Ministerio Público, exigió la abstención de los magistrados Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis Damiani de la Sala Constitucional, por haber sido designados en un proceso irregular.

Nulidad de decisiones del CNE

Ortega Díaz tambiém interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra el Consejo Nacional Electoral por violar los principios de legalidad administrativa al llevar a cabo el proceso constituyente sin dictar actos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y modificar las condiciones por las cuales se rige el proceso.