El avión de Luisa

En virtud de las recientes denuncias en boca de voceros de los nuevos detractores de la Fiscal General de la República, a quien señalan el presunto uso indebido de una aeronave de propiedad privada sometida a una medida judicial de aseguramiento, es necesario poner al alcance de la ciudadana de ciertas herramientas que le permitan formarse una opinión completa sobre la situación.

El pasado 15 de junio del año en curso, el comunicador social Boris Castellanos mostró en redes sociales un video donde explicaba que la avioneta Beechcraft Super Kingair 300, con matrícula YV3082, propiedad de la empresa Inversiones Delta Sierra 2012 C.A., fue utilizada por la Fiscal General de la República y sus familiares más cercanos para realizar viajes, incluso al exterior. Dicha aeronave supuestamente se encontraba a la orden de un Juzgado con competencia penal del Estado Miranda que había ordenado su devolución a sus legítimos propietarios hace más de dos años.

El periodista narra con detalle que con tal conducta, la cual además implicó el cambio de colores y matrículas sin la autorización del Tribunal competente, en sus palabras supone la comisión de delitos tales como apropiación indebida calificada, desacato de una orden judicial y abuso de funciones, todo lo cual podría generar en la destitución de Luisa Ortega Díaz previo su antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia. Pero lo que Boris Castellanos no sabe o no dice, es que si la Dra. Luisa Ortega incurrió en ello no lo hizo sola, sino que requería de la complicidad necesaria de otros.

Para explicar mejor lo anterior, hablemos ahora de la historia que envuelve a cualquier bien incautado por las autoridades venezolanas como producto de la ocurrencia algún ilícito. Veamos:

En Venezuela no sólo un Juez (Poder Judicial) es quien tiene competencia para disponer sobre el destino de un bien incautado como producto de la comisión de un delito, bien sea de naturaleza penal (ordinaria, de corrupción, de legitimación de capitales o de drogas, terrorismo) o bien sea de origen administrativo (tributaria y de aduanas, bancaria y de seguros y hasta telecomunicaciones).

Alrededor de la “custodia” de ese bien incautado el entramado legal criollo ha diseñado estructuras burocráticas destinadas a administrar esos “coroticos” que van desde bienes muebles (por ejemplo vehículos automotores, aviones, lanchas, acciones en empresas, clube, fondos de comercio, obras de arte, joyas) pasando inmuebles (terrenos, fincas, ganado, edificios, casas, apartamentos y oficinas) hasta bienes de aquellos denominados bienes inmateriales (como lo es el derecho de autor y de propiedad intelectual).

La orientación de cada ente administrativo creado (dependiente del Poder Ejecutivo Nacional) parte de la naturaleza del ilícito a investigar y el abanico es amplísimo como trataré de mostrarles a continuación.
En el caso de ilícitos penales ordinarios, como puede ser el robo y hurto de vehículos, en el cuidado de aquellos recuperados interactúan el Poder Judicial, el Ministerio Público y un estacionamiento que funge como depositaria el cual debe estar autorizado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP).

Cuando el delito pinta hacia el narcotráfico y en la investigación se incautan bienes (por ejemplo caso Walid Makled y la incautación de Aeropostal), nuevamente participan el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ésta última dependiente del mismo MPPRIJP.

En otros casos, cuando el delito está previsto y castigado por la legislación especial en materia contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, además de los Tribunales y la Fiscalía, el Ejecutivo Nacional por órgano del mismo ministerio cuenta con la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOCFT) y este es el caso que nos ocupa con “El avión de Luisa”.

En materia de bancos y demás instituciones financieras, cuando ocurre la intervención de una de estas empresas que pudiera concluir con su liquidación, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) toman las riendas de la custodia, administración y disposición de los bienes que les pertenecían (por ejemplo la quiebra del Grupo Banco Federal y el destino de sus bienes, entre ellos las agencias y las acciones que poseía en Globovisión).

Si se trata de seguros y reaseguros, el rol preponderante sobre las empresas de este sector lo cumple la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), siempre que ocurran irregularidades administrativas, entonces esta instancia pasará a tomar el control de los bienes de la empresa sobre la que pesa la actividad interventora.

Hablando de aduanas interviene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quien será custodio y responsable de los bienes que se incautan en procedimientos rutinarios que ocurren en las aduanas del país, tal como es el caso del cotidiano contrabando aduanero o el abandono legal de mercancías.

Bien vale la pena destacar que en estos últimos casos (SUDEBAN, FOGADE, SUDESEG y SENIAT), la competencia jerárquica la ejerce el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que también cuenta con la poco conocida pero importantísima Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) que tiene la delicada tarea de resguardar todo aquello que legalmente se considere como bien público.

En cuanto respecta a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, entra en escena la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), adscrita a la Vicepresidencia de la República, cuya competencia parte desde el comiso e incautación de mercancías hasta la expropiación de bienes (caso Panadería Mansión Bakery en la Av. Baralt), y desde ese momento pasa a ser responsable de su destino y cuidado.

También en cuanto respecta a telecomunicaciones la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) hoy en día dependiente también de la Vicepresidencia de la República, actúa cuando ocurre el comiso de equipos especializados en la materia (por ejemplo las antenas de RCTV y su uso en TVES).

Espero que sepan perdonar cualquier otro caso que no les traigo a colación por causa del olvido o desconocimiento de alguna materia en particular, pero en todos los anteriores –independientemente de la especialidad que se trate- ocurre exactamente lo mismo: La disposición final, uso, asignación y el mantenimiento de los bienes que pasan al control del Estado, no dependen de una sola autoridad.

Normalmente para otorgar un bien incautado en custodia deben dar su conformidad varios de los funcionarios que se encuentran al frente de tales responsabilidades, incluso los mismos ministros de adscripción.

Regresando al caso que trajo a este escrito todas estas explicaciones, es decir “El avión de Luisa”, se tiene conocimiento que la aeronave fue objeto de un intento de hurto en septiembre del año 2013 (si, tal cual, se la quisieron “tumbar”) en el Aeropuerto Caracas de Charallave, Valles del Tuy, Estado Miranda. Luego de ese delito frustrado, sus propietarios realizaron la denuncia respectiva con lo cual hace acto de presencia el Ministerio Público como rector del proceso penal. Además, debió intervenir el Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) como ente rector y contralor de todo aquello que incumbe al tráfico aéreo no militar.

Cabe destacar que el Ministerio Público rutinariamente ordena el aseguramiento de los objetos relacionados con todos los delitos, tal como es el caso de la Superking Air 300.

Según el periodista Eligio Rojas el delito que se imputó en su momento es uno de los previstos en Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que la instancia de inmediata aparición en este caso es la mencionada ONDOFT. Este mismo periodista alude a que existe un acta donde la máxima autoridad de la ONDOFT, bajo aparentes órdenes de su ministro de adscripción (Relaciones Interiores), en mayo de 2014 suscribió un acta junto con la Fiscal General de la República donde le otorgan la mentada avioneta en calidad de custodia (esto implica su uso y mantenimiento).

Así transcurrieron los más de tres años en que el despacho de la Fiscalía General de la República contó en su haber con la facilidad de trasladar por vía aérea a sus autoridades y representantes (y según dicen hasta sus familiares), sin mayores limitaciones ni impedimentos, hasta que la Dra. Ortega comenzó a ser una piedrita en el zapato para algunos y se produjo el “tubazo” periodístico y la denuncia de los propietarios de la aeronave, concluyendo con una muy pronta respuesta del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó retornar el bien a sus legítimos dueños.

Pero luego de leer todo lo anterior, ¿usted cree que la única que goza de esos privilegios es la FGR? ¿Es Luisa Ortega Díaz la única servidora pública que tuvo en su poder y usó un bien incautado por las autoridades? ¿Será la Fiscal General la única responsable por esos hechos? ¿Quién autorizó el cambio de colores y matrículas de la avioneta? ¿Quién era el ministro de Relaciones Interiores en esa época y estaría informado? ¿Quién dirigía la ONDOFT? ¿Es ilegal otorgar un bien incautado en custodia?

Pues bien, vaticino que pronto se dejará de hablar de este tema en los medios de comunicación social y será un vago recuerdo. ¿Por qué? Porque más de uno que está viendo las “barbas” de Luisa ardiendo, está buscando la manera de poner las propias en remojo o al menos ya alejó su “rabo de la candela”. El mismo responsable de encender la mecha, se hará el que no vio, ni escuchó, ni dijo nada.

Al margen de lo irregular de los hechos denunciados, que –advierto- no va más allá del escándalo limitado a usarlo presuntamente para fines personales, lo que sí nos debe llevar a la reflexión es la simple y mediocre excusa de que “eso lo hacen todos” y tratar de execrarla de nuestros procesos mentales, ya que es una de las manifestaciones cotidianas y palpables de la descomposición moral de la ciudadanía.

El ejemplo debe darlo aquél funcionario que tenga en sus manos la obligación de cuidar y administrar desde una engrapadora y hasta el mismísimo Presidente de la República como último administrador de nuestros bienes públicos. Para ello hará falta una palpable demostración de cambio en nuestras conductas, lo cual parece estar muy alejado de las más cercanas intenciones de nuestros dirigentes.

Saque sus propias conclusiones.

Maurizio Cirrottola Russo
Abogado
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