La Partición de “Las Tetas”

Esta narración no alude a alguna intervención quirúrgica aplicada a los órganos mamarios que el ser humano (no solo la mujer) posee en la parte anterosuperior y lateral del tronco de su cuerpo. Las líneas que siguen se relacionan con un procedimiento judicial de especial relevancia para buena parte de la historia y de la geografía Patria, que centra una pugna de intereses alrededor de las conocidísimos cerros margariteños denominados “LAS TETAS DE MARÍA GUEVARA”.

De esas formaciones geológicas muchos cuentos se han dicho; de los cuales los “ñeritos” margariteños han orado recitales a los turistas que se transmiten de generación en generación. De esas leyendas se dice que “Las Tetas” no son de nadie, aunque a continuación quede claro que son muchas las manos que las quieren agarrar.

Diría Oscar “Chivo Negro” Yánez, que “…así son las cosas…”.

El día 26 de octubre de 1965 se consignó ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, una demanda suscrita por los recordados abogados JÓVITO VILLALBA SILVA y LUIS BELTRÁN GUERRA, que tiene por objeto la partición de la propiedad de un bien inmueble constituido por el denominado “FUNDO LAS TETAS DE MARÍA GUEVARA”.

La propiedad en discusión estaba en manos del demandante ESTEBAN SALAZAR GONZÁLEZ y de un indeterminado número de herederos de los copropietarios originales JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ y ANTONIA VELÁSQUEZ.

La historia documental de este proceso es más antigua de la fecha antes apuntada, ya que en el expediente se encuentran documentos que datan del 1791, año en la cual el abuelo del actor principal adquirió las mencionadas tierras, luego deslindadas en 1865 y rectificados los linderos en 1932. Así transcurrieron los años hasta que el mencionado ESTEBAN SALAZAR GONZÁLEZ decidió demandar la partición de la propiedad del mencionado fundo.

En Derecho se dice que nadie está obligado a vivir eternamente en comunidad y cuando uno de los individuos que forman parte de esa comunidad (llamados generalmente comuneros) decide que no quiere continuar dentro de ella, entonces tiene dos caminos para tomar: Vender su parte al resto de los comuneros o a terceros, o pedir la partición de la comunidad, bien sea de manera consensuada (mutuo acuerdo) o por vía forzada a través de la intervención de un Tribunal. Justamente de esto último es de lo que trata un juicio de partición.

Estos procedimientos especiales al igual que las reglas previstas para las comunidades, son prácticamente universales y rigen los destinos de comunidades de hecho (no constituidas rigurosamente) y de derecho (como las sociedades civiles), abarcando a la comunidad de bienes y gananciales conformada como consecuencia de un matrimonio o de una relación estable de hecho (concubinato), a las comunidades hereditarias y a toda aquella reunión de personas que ostenten titularidad compartida sobre un bien común.

Así ocurrió con “El Fundo Santa María” (como también se le conoce) sobre el cual pesa este juicio y que abarca un área aproximada de 24.413.850 m2 (igual a 24.413,85 Has). Para la época en que los demandantes accionaron toda esa extensión se encontraba libre y disponible, hasta que el 27 de febrero de 1974, por medio del Decreto 1.634, el Presidente RAFAEL CALDERA declaró y constituyó el MONUMENTO NATURAL TETAS DE MARÍA GUEVARA, que es una de las tantas “A.B.R.A.E” o Área Bajo Régimen de Administración Especial existentes en el País, lo cual implica la activación de una serie de mecanismos de protección y resguardo de su hábitat vegetal y animal, de acuerdo a la legislación ambiental aplicable. Ese decreto abarca un área aproximada de 8.039.100 m2 del total general comprendido dentro del “FUNDO LAS TETAS”.

Adicionalmente, existe otro espacio conformado por un área de 3.746.800 m2 que forma parte del conocidísimo PARQUE NACIONAL “LAGUNA DE LA RESTINGA”, que también forman parte del objeto de la partición y que está sometido al régimen legal ambiental vigente en Venezuela. Este Decreto fue el Nº 1.591, de fecha 6 de febrero de 1974, firmado también por el Presidente Caldera.

Descontando los espacios afectados por los Decretos antes mencionados, encontramos que restan por partir un total de áreas libres de 12.627.950 m2. El lector debe entender que la afectación que se corresponde con las medidas dictadas no limitan la transferencia de la propiedad, más si restringen su aprovechamiento en cuanto a la explotación de sus suelos y al cuidado de las especies animales y vegetales, permaneciendo sometidos a la vigilancia del Gobierno Central por medio del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

A mi entender, lo anterior quiere decir que los 24.413.850 m2 siguen siendo de la propiedad de sus titulares pero que el aprovechamiento real queda reducido a 12.627.950 m2, cantidad ésta que debe reajustarse aún más ya que hasta mediados de los años ´90 se contabilizaron 1.717.500m2 de áreas invadidas y otros 1.331.450 m2 de espacios destinados al uso público y social gracias al dictado de Ordenanzas Municipales (esto último si representa una expropiación).

En total, el juicio de partición del “FUNDO LAS TETAS” queda circunscrito a un total de 21.364.900 m2 de propiedad de lo cual sería aprovechable (aún por cuantificar de forma definitiva un total de 18.315.950 m2 nada despreciables, y que están soportadas en tierras muy productivas desde el punto de vista agropecuario. Esto último no debe causar sorpresas a mis lectores, ya que hace unos 50 años atrás muchas tierras de la Isla de Margarita estaban dedicadas al ganado bovino, porcino y caprino de manera extensiva, así como a la siembra de varias especies vegetales (como el café). Prueba de ello la existencia de Mataderos Municipales como el de La Asunción, que servía a los ganaderos del área de Atamo (por los lados Playa Guacuco). Esto le garantizaba a “La Isla” una casi total independencia sobre el abastecimiento de alimentos desde tierra firme. Nada que ver con su realidad actual.

Retomando el recorrido judicial de este procedimiento, a lo largo de sus más de 50 años de existencia y por las páginas de sus 28 piezas o legajos de expediente, han estampado su firma otros notables colegas además de los demandantes, tal como es el caso de JESUS PETIT DA COSTA, otrora Procurador General de la República, a parte de otros tantos reconocidos profesionales del Derecho oriundos del oriente del País, especialmente del estado Nueva Esparta como el abogado DIOMEDES POTENTINI (padre).

También se destaca que el juicio visitó la otrora Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia en no menos de 5 oportunidades, producto del ejercicio natural del accionar de las partes. Claro está que no es el mejor ejemplo de lo que implica una administración de justicia que debe imprimirle celeridad a los juicios. Para sorpresa de propios y extraños “La partición de Las Tetas” es un juicio que apenas comienza, esto gracias a repetidas y constantes reposiciones de la causa dictadas por vicios en el procedimiento.

El actual Juzgado de la causa por providencia del pasado 25 de enero de 2017, ordenó convocar a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos JOSÈ ANTONIO VÀSQUEZ y ANTONIA VELÀSQUEZ, para que comparezcan a manifestar su interés en el procedimiento, todo por vía del conocido mecanismo de los edictos. El plazo otorgado por la Ley es de 90 días calendario y apenas acaba de vencer. Lo que sigue es establecer quiénes de los comparecientes lograron demostrar su cualidad para participar en este juicio, luego de lo cual un auxiliar del Juez denominado “partidor” se encargará de “partir Las Tetas”.

Todo lo anterior parece muy sencillo pero en la práctica evidentemente no lo es.

El expediente es un verdadero banquete jurídico-documental muy bien conservado por quienes han tenido su cuidado. Reposan en él documentos elaborados en papel sellado y con francos postales del desaparecido “Estado Guzmán Blanco”; certificaciones de nacimiento, matrimonio y muerte asentadas en Libros Eclesiásticos que se corresponden con la época en que la Iglesia Católica manejaba los asientos del Registro Civil. Hasta a un investigador de la historia médica nacional o a un especialista en estadísticas puede darse un gustazo con la información que se recoge de su contenido, como por ejemplo con los documentos donde constan las causas de muerte que datan de finales del S. XIX y hasta mediados del S. XX, que se pasean desde los dolores de cabeza, de estómago, la diarrea hasta la difteria.

En general es un procedimiento judicial que interesa a muchos y no solo por los que se crean pertenecer a la genealogía de los propietarios de las tierras, ya que en mi opinión el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas por medio de INPARQUES; y el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras por medio del INTI tienen que ser informados sobre sus pormenores, muy a pesar del flaco servicio que hiciera la Procuraduría General de la República (PGR) en mayo de 2003, que al ser notificada de su existencia, respondió que había participado de lo conducente al extinto Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) hoy Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), respuesta por demás infeliz y gestión totalmente desacertada e innecesaria.

Ojalá tengamos noticias de cómo y cuándo se “Partieron Las Tetas” de manera definitiva. Por lo pronto el juicio está en pañales y la leyenda seguirá repitiéndose de boca en boca de manera inmutada.

Maurizio Cirrottola Russo.

Abogado

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