La Prestación de Antigüedad: ¿Premio o Castigo para el trabajador?

La Prestación de Antigüedad
29 Sep 1932, Manhattan, New York City, New York State, USA --- Construction workers eat their lunches atop a steel beam 800 feet above ground, at the building site of the RCA Building in Rockefeller Center. --- Image by © Bettmann/CORBIS
La Prestación de Antigüedad
29 Sep 1932, Manhattan, New York City, New York State, USA — Image by © Bettmann/CORBIS

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A propósito de los recientes anuncios hechos por el Presidente Maduro en materia socio económica, específicamente los relativos a los aumentos generales de salarios y beneficios de alimentación, el común de los ciudadanos de este país lo primero que hace al escucharlos es apelar a una calculadora y sacar cuentas de las consecuencias inmediatas en su presupuesto (ingresos y egresos).

Pero más allá de analizar ahora a quién conviene o a quién perjudica un nuevo aumento salarial o en cuanto se incrementará el costo de la vida de la familia venezolana, este tema me lleva a convidarles sobre una reflexión diferente y que apunta hacia la estructura del sistema de “protección” del trabajo, de los trabajadores y trabajadores venezolanos.

Con esta publicación no reniego avances significativos en la materia, especialmente desde nuestra legislación vigente luego de la culminación del gobierno de Juan Vicente Gómez en el año 1936, pero sin duda existen elementos e instituciones legales que, con el paso de los años, nos tienen que llevar a razonar sobre sus verdaderos efectos y consecuencias para sus beneficiarios. Veamos:

¿Cuántas veces se ha preguntado para qué se estableció es sistema de prestación por antigüedad? En principio se define o concibe como un mecanismo para generar y fomentar la capacidad de ahorro en el trabajador, pero en la práctica ¿Verdaderamente ahorra el trabajador?

Repasando la idea, la vigente Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que por cada trimestre que se complete en la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que le sea abonado a un fideicomiso bancario individual o en un denominado “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” el equivalente a 15 días de salario, además de dos días de salario adicional por cada año de servicio cumplido, hasta un máximo de 30 días. Ese dinero genera intereses a una tasa especialmente fijada por el Banco Central de Venezuela. También, la entidad empleadora puede mantener la prestación de antigüedad acreditada en su contabilidad.

Del monto total que el trabajador ha “ahorrado”, tiene derecho a que le sea entregado hasta un 75% en anticipos para cubrir gastos de diferente naturaleza, como es el caso de reparaciones a su vivienda o gastos médicos.

Cuando la relación de trabajo culmina, el trabajador tiene derecho a exigir inmediatamente la entrega (no el pago, ya que se entiende que el dinero está a la vista y a su orden) de su antigüedad acumulada.

Ahora pregunto ¿Es la prestación de antigüedad un instrumento efectivo para incentivar el ahorro en el trabajador? Sin duda que la respuesta es negativa, ya que el trabajador no es quien ahorra, sino que es un tercero quien supuestamente premia su antigüedad pero que a la vez no le permite acceder a ello y menos le admite decidir qué hacer con ello, vale decir no tiene idea de lo que significa el sacrificio de ese ahorro como tal.

Para Frederic Bestiat, el ahorro es la acción de separar una parte del ingreso mensual que obtiene una persona o empresa con el fin de guardarlo para un futuro, se puede utilizar para algún gasto importante que se tenga, algún imprevisto o emergencia económica.

Pero en el caso del sistema de prestación de antigüedad no es el trabajador quien obtiene un ingreso en sus manos y no es éste quien decide qué es lo que puede separar para ir acumulando un caudal que le permita afrontar contingencias futuras.

También me surge la duda ¿Es un mecanismo eficaz para garantizar el acceso del trabajador a su dinero? La respuesta sigue siendo negativa, ya que históricamente el acceso y disposición de esas cantidades “ahorradas” es un verdadero trámite que pende de las limitaciones establecidas en la misma LOTTT, de la disponibilidad de la liquidez que posea quien se encargue de “ahorrar por el trabajador” y de la burocracia que imponga el empleador. Este último elemento varía dependiendo del tamaño de la entidad empleadora y del sector a cual pertenece, ya que si se trata de la administración pública las circunstancias se tornan más empinadas.

Ni hablar del padecer que implica para un trabajador acudir a un Tribunal a reclamar la entrega (no el pago, insisto) de sus prestaciones de antigüedad y el pago de demás beneficios laborales.

Finalmente surge la interrogante ¿Quién se beneficia con este sistema de pseudo ahorro? A primera mano sin duda que no es el trabajador, incluso me atrevo a concluir que es el último en beneficiarse. No puede titubearse al pensar que los creadores de este sistema primero pensaron en los réditos que generarían acumular grandes masas de dinero en mecanismos financieros y bancarios y, en última instancia, les pasó por sus mentes la protección del trabajador, amén de quienes “hacen y deshacen” con las prestaciones que se acumulan en la contabilidad de las empresas, lo cual es un simple cómputo etéreo impreso en un balance (muchas veces no existe ni en las cuentas bancarias del empleador).

No se puede dejar de considerar a este respecto el costo que representa el generar un “premio por antigüedad” dentro una estructura productiva, y no me refiero a desmejorar el ingreso del trabajador, sino a todo el aparataje técnico y profesional que debe emplear un patrono para mantener el fiel cumplimiento del sistema prestacional referido; desde una secretaria ejecutiva, analista de nómina, sistemas computarizados, manejo de transacciones bancarias, mensajeros y demás elementos materiales y humanos necesarios.

Todos esos costos terminan incidiendo en el precio de los bienes y servicios que produce una determinada entidad de trabajo.

Ni hablar de la depreciación que sufren día a día los fondos de prestación de antigüedad acumulados hoy en día, ante la incalculable inflación que padece nuestra economía y que agrede significativamente el verdadero rendimiento final del “ahorro” del trabajador.

La tríada de interrogantes anteriores es perfectamente aplicable a todo aquello que responda al Beneficio de Alimentación, se considere o no como un elemento que conforme el salario integral del trabajador.

Un cambio en la legislación que sustituya el sistema prestacional de antigüedad por otro más simple y directo que permita al trabajador disponer y administrar del dinero que percibe a cambio de su trabajo, resultará más beneficioso para él, tanto en lo económico como en lo personal, ya que le permitirá generar conciencia, costumbre y hábito en el ahorro pero con libre albedrío y disponibilidad inmediata de su patrimonio.

Se deben suprimir figuras que históricamente se han convertido en trabas, excusas y estafas que perjudican a los trabajadores y dejar a un lado el paternalismo de Estado disfrazado de beneficios que no inciden positivamente en ellos.

La transición hacia ese nuevo modelo es simple: Establecer un salario integral único, de pago inmediato y disponible para el trabajador y sin intermediaciones burocráticas. Hágase la idea de que usted trabajador recibe un monto íntegro (semanal, quincenal o mensual) que incluye la actual prestación de antigüedad y el beneficio de alimentación, y es usted quien decide si puede o debe hacer un apartado para el ahorro. Imagínese que al final de su relación de trabajo no tiene que estar sacando cuentas y sospechando que el empleador le quitó o le puso de más.

Eso sí, inmutables quedarían otros aspectos tales como vacaciones y utilidades, cuyo cálculo también se vería simplificado con la existencia de un solo factor salarial.

Si queremos formar a un hombre nuevo, debemos comenzar –entre otros elementos- en permitirle la libertad de decidir qué hacer con el fruto de su esfuerzo.

Maurizio Cirrottola Russo

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