De la Asamblea Nacional Constituyente al famoso «350»

Madura dovrá restare a casa. Infatti, il Peru ha ritirato ufficialmente l’invito al capo dello Stato per assistere al Summit delle Americhe previsto per il 13 e 14 aprile.
Madura dovrá restare a casa. Infatti, il Peru ha ritirato ufficialmente l’invito al capo dello Stato per assistere al Summit delle Americhe previsto per il 13 e 14 aprile.
Maduro convoca una Asamblea Nacional Constituyente

 

La Asamblea Nacional Constituyente es un adefesio, sin lugar a dudas. Sobre su origen y desempeño puede decirse que es ilegítima por la forma como fue convocada y por las actuaciones que ha venido realizando. Ese ente, en modo alguno, puede gobernar. Mucho menos gobernar y legislar a la vez.

El origen de la Asamblea Nacional Constituyente es absolutamente ilegítimo porque Nicolás Maduro podía en efecto, iniciar un proceso constituyente; pero jamás convocarlo. Esta potestad recae exclusivamente en el ciudadano, que mediante un referendo consultivo decidiría si quiere o no cambiar algo tan trascendente como el pacto social.

La iniciativa es solo eso, una propuesta. Obviamente, un planteamiento debe ser aprobado previamente, y el único que de acuerdo al artículo 347 de la Constitución vigente puede hacerlo es el soberano, cuya representación no recae en el presidente, quien es solo un mandatario (que como tal solo puede actuar dentro de los términos de su mandato, en este caso, previstos en la constitución), sino en la Asamblea Nacional (el Poder Legislativo), que tampoco podría arrogarse una decisión que le compete exclusivamente al ciudadano. Se obvió pues esa necesaria y obligatoria consulta al único que puede decidir si cambia o no las bases del pacto social: el pueblo de Venezuela.

No puede el presidente arrogarse la convocatoria para transformar al Estado, crear un nuevo orden jurídico y redactar una nueva constitución. Esa potestad le compete de forma exclusiva y excluyente al soberano, como ya se dijo; por lo cual el acto electoral del pasado 30 de julio está viciado de nulidad absoluta y, por lo tanto, no solo la designación de los constituyentes se considera inexistente, sino también todos los actos que ellos acuerden. Si el origen es nulo y no puede crear vínculos jurídicos de ningún tipo, todo lo que siga al mismo es igualmente nulo y por lo tanto, inexistente.

Aún si hubiesen cumplido las formas, lo cual no es el caso; a la Asamblea Nacional Constituyente no puede tenérsele como a un poder público más. No lo establece como tal el artículo 136, ni puede colegirse del artículo 349 de la Constitución vigente. Mucho menos hacerlo como un súper poder. La razón de esta afirmación pivota más allá de las normas, sobre la lógica. Huelga decirlo, no puede haber un limbo constitucional ni institucional. Por lo tanto, la constitución vigente, en este caso la de 1999, no está derogada hasta tanto otra no sea aprobada en un referendo popular (asumiendo que el origen de la constituyente hubiese sido legítimo, y no lo fue) y publicada en la Gaceta Oficial. Esto significa que, además de imperar el pacto jurídico y político aprobado en 1999, justamente por ello, la Asamblea Nacional Constituyente tendría un solo propósito: redactar un nuevo pacto social que transforme al Estado y el ordenamiento jurídico, que, como ya se dijo, no tendrá validez ni eficacia hasta tanto no sea aprobado en un referendo aprobatorio y publicado en la Gaceta Oficial.

Se desprende de lo dicho que, en modo alguno, podría la Asamblea Nacional Constituyente (de haber sido legítima) actuar más allá de la redacción de un nuevo texto, que sería presentado a la consideración y aprobación ciudadana en un referendo aprobatorio, pero este, sin lugar a dudas, jamás tendría vigor antes de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial. Más aún cuando el artículo 136 de la actual constitución establece cuáles son los poderes públicos constituidos y ciertamente, la Asamblea Nacional Constituyente no se cuenta entre ellos. Sostener lo contrario supone darle vigencia a una ley que, de acuerdo al Estado de derecho, aún no lo es.

La Asamblea Nacional Constituyente no puede erigirse como un súper poder porque la Constitución no se lo permite, ni tampoco arrogarse competencias que le pertenecen a los poderes públicos constituidos, porque sería usurpación de funciones. Mucho menos puede gobernar y legislar a vez. No puede atribuirse las competencias que, durante el régimen de terror, asumió la Convención Nacional francesa (1792-1795). Esta tesis es, por decir lo menos, un disparate. Por todo lo dicho, resulta indudable que, conforme al ordenamiento constitucional vigente, todo acto de la Asamblea Nacional Constituyente que ejerza competencias propias de los poderes públicos constituidos (y definidos en la Carta Magna) es en una clara y evidente usurpación de funciones y, según lo prevé el artículo 139 de la constitución vigente, nulo de nulidad absoluta y por lo tanto inexistente. Constituye además en causa para responsabilizar individualmente a los diputados constituyentes por abuso o desviación de poder, así como por violación de la constitución y las leyes, como lo prevé la misma norma.

La Asamblea Nacional Constituyente es pues, un adefesio jurídico intragable. Sus acciones, contrarias a la ley, no crean deberes o derechos. Aún más, como nos lo impone el artículo 333 de la constitución vigente, los ciudadanos no solo podemos desconocer sus actos, sino que, además, debemos hacerlo. ¡Estamos obligados a colaborar para restituir el orden democrático violado! Y este deber nos arropa a todos, sobre todo a aquellos que están investidos de autoridad.

No nos engañemos, Maduro y sus conmilitones apelaron al proyecto constituyente porque imposibilitados de medirse en elecciones y visto el fracaso revolucionario, era una excusa para gobernar por encima de todos los poderes constituidos y sin una constitución que le fijase límites. Eso es, desde luego, inaceptable. Hoy por hoy, todos los actos pseudolegales del año pasado – desde la designación de los magistrados en diciembre del 2015 hasta la omisión descarada de las elecciones regionales en diciembre pasado, incluyendo la luenga lista de sentencias que fueron anulando al Poder Legislativo – han demostrado su falta de apego a los principios democráticos y constitucionales, y su vocación irrenunciable de imponernos un modelo comunista. Desgraciadamente, se suman a estas conductas tiránicas las detenciones arbitrarias, el uso ilegítimo de la justicia para amedrentar, la prohibición de opinar públicamente a determinados ciudadanos, y, desde luego, las torturas a los detenidos y el asesinato de manifestantes.

No podemos obviar, tampoco, la renuncia a la soberanía que ha hecho este gobierno desde su acceso al poder en 1999. Desde la tutela política cubana hasta la entrega de nuestros recursos a potencias extranjeras… ¡a empresas extrajeras!

A mi juicio, la Asamblea Nacional Constituyente carece de legitimidad ad initium y el intento del régimen por desvincularse de la constitución y los poderes constituidos a través de ella despojan a los poderes Ejecutivo, Ciudadano, Judicial y Electoral de su legitimidad de origen. Se justifica entonces el ejercicio de un derecho natural que la constitución vigente incluyó entre sus normas (aunque por razones nada loables): el derecho a desconocer a las autoridades que violan sistemáticamente los principios democráticos y los derechos humanos, y, por ende, han perdido su legitimidad de origen. Mal puede ahora la élite, valerse de acusaciones infundadas en contra de los ciudadanos que, en aplicación del artículo 333 de la constitución vigente, apele al famoso «350».

Bien dicen algunos: Maduro cavó su propia tumba al comprarle a palangristas del derecho la malhadada idea de una asamblea nacional constituyente para seguir gobernando a su antojo.

Francisco Martinez Pocaterra

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