El abuso del Derecho a ser Padre


Al leer ese título muchos arrugarán la frente, evitarán que se les exorbiten los ojos o se rascarán el cuero cabelludo tratando de entender de qué se trata el texto que sigue. Tranquilos. No se trata de otro rumor más halado de las redes sociales con respecto a campañitas de terror sobre los planes del gobierno actual.

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y con ponencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán, el día 14 de agosto del año en curso publicó la sentencia N° 708, ofrece otra gran muestra de innovación jurídica, tal y como ha caracterizado el avanzado criterio de la mencionada ponente.

En esta oportunidad se trata de ponerle un freno más a la bien conocida “viveza criolla” que tanto daño nos ha hecho y nos hace cotidianamente. En el texto in fine de la sentencia se realiza una nueva interpretación al contenido del artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual se relaciona con los artículos 8 y 9 de la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad, que en sumatoria responden al derecho que tienen las madres y los padres de gozar del descanso posterior al alumbramiento o la adopción de un niño, así como al fuero de inamovilidad correspondiente.

Es importante aclarar en este trabajo, que el uso del término PADRE se referirá al progenitor únicamente, apartándome de utilizar dicha palabra de manera amplia como también es aceptado para referirme a cualquiera de los dos partícipes en el milagro de la concepción humana. En consecuencia, que no se denote como una verborrea exagerada el uso diferenciado de PADRE o MADRE, ya que el sentido de la sentencia que antes mencioné apunta hacia “El abuso del Derecho de ser PADRE”. Seguimos.

En resumidas cuentas, todo padre trabajador tiene el Derecho de gozar de manera irrenunciable a inamovilidad laboral hasta por dos (2) años y de un descanso de hasta catorce (14) días, contados a partir del nacimiento de cada uno de sus hijos o desde el momento de que quede firme la sentencia que le otorgue en adopción un niño o niña con menos de tres (3) años de edad.

La novedad que trae la sentencia de la Magistrada Zulueta de Merchán del 14/08/2017, es que de manera totalmente acertada le coloca un límite por vía de interpretación al término “la pareja” que trae el artículo 8 de la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad, pautando textualmente lo siguiente:

Que el Interés Superior del Niño y la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado, amor y filiación del padre se debe llevar a cabo de manera prevalente, incluso por encima del vínculo legal o relación del padre con la madre, esto es, de la calidad de esposos de los padres, de compañeros permanentes, o de la convivencia efectiva entre los padres del niño o niña, por lo que la prerrogativa a la licencia y fuero paternal se hace extensiva incluso para aquellos padres que no reúnan las particularidades anotadas, solo que en ponderación a ese derecho, será  invocada si el padre no mantuviese simultáneamente vínculos legales o estables, pues de lo contrario, se estaría haciendo un uso abusivo de ese derecho, lo que se desvía teleológicamente con los fines de la norma.

Que lo anterior en nada desvincula al deber irrenunciable que todo padre y madre tiene de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. Por tanto, debe deducirse que para el goce de la protección de inamovilidad laboral establecida desde la concepción de la “pareja”,  ese hijo o hija concebido debe ser  producto de un matrimonio o de una unión estable de hecho,  pero que en ningún caso tal protección podrá derivarse de la coexistencia concurrente de ambas circunstancias, pues sería contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; salvo que se demuestre que ambas uniones tienen fecha de ocurrencias distintas.

Que es necesario señalar las consecuencias que tal protección de fuero paternal tiene en otros campos, así lo discriminatorio que resulta  para la mujer, quien por razones biológicas tiene límite para concebir y gestar  frente al hombre que puede engendrar en cualquier momento, por lo tanto éste pudiera ampararse indefinidamente de inamovilidad por fuero paternal, siendo desproporcionado e inadecuado, y con ello además impactar económicamente a los empleadores públicos y privados al mantener a un trabajador reiteradamente con licencia de catorce (14) días y con inamovilidad.

En consecuencia, por medio de la sentencia a la que hice referencia se establece que no podrá beneficiarse del fuero paternal quien la alegue ante la presencia simultánea del matrimonio y del concubinato o cualquier otra unión estable de hecho, pues se desnaturalizaría el objetivo de la institución de protección familiar de fuero paternal.

Todo lo anterior se puede resumir en la siguiente cápsula apta para la digestión de cualquier ciudadano que me lea: El empleador sólo reconocerá para efectos del goce del fuero paternal de sus trabajadores (padres), la existencia de una sola relación de pareja, quedando rechazada para estos fines la oposición de vinculaciones afectivas simultáneas, dado que el ordenamiento jurídico venezolano sólo permite relaciones monogámicas (un solo matrimonio, un solo concubinato, o una sola relación de pareja a la vez).

No puede prevalecer la exigencia del derecho a ser padre, frente al interés del estado de mantener la estabilidad y uniformidad de las familias. Sobresale en este caso el segundo.

Así pues, aquella guachafita de andar preñando mujeres a diestra y siniestra como ardid para quedar atado indefinidamente a una relación laboral bajo una pretendida inamovilidad “paternal”, queda jurídica y socialmente limitada a la condicionante antes señalada.

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado

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