La NULA condena de LULA

En días recientes se hizo notoriamente pública la ratificación de la condena dictada en contra del expresidente de Brasil, Luis Ignacio Lula Da Silva, la cual emanó de la Corte de Apelaciones de Porto Alegre que debía revisar una primera sentencia dictada en julio de 2017 por un Tribunal de Instancia.

Esta refiere a uno de los siete procesos penales que la justicia brasilera ha iniciado en contra de LULA por los presuntos hechos de corrupción cometidos en torno a la estatal petrolera PETROBRAS, específicamente se trata de una imputación criminal por el hecho de haber recibido a título de presunta dádiva un inmueble de parte de la transnacional amazónica OAS, todo dentro de la denominada “Operación Lava-Jato”.

Resalta de esta sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, el hecho de que la pena impuesta experimentara un aumento de nueve (09) años de prisión a doce (12) años y un (1) mes de prisión. Cualquier otro detalle sobre el fondo de la sentencia y el trasfondo político que envuelven el asunto los hago a un lado, ya que desde el primer instante en que supe de esta noticia encendió una alarma sobre un evidente vicio en la sentencia.

En latín este vicio tiene nombre y apellido: Se le conoce universalmente como el vicio de la “Reformatio in peius” que traducido implica una garantía específica del Derecho Procesal Penal que prohíbe que una sentencia condenatoria sometida a una revisión por parte de una instancia superior, sea reformada para empeorar la situación jurídica del condenado, o lo que es igual a que está vedado aumentar la condena ya dictada.

Ciertamente no soy abogado egresado de una universidad que imparta el Derecho en Brasil, pero la prohibición de la “Reformatio in peius” es –como antes apunté- una garantía universalmente reconocida por tratados surgidos de las sociedades de naciones globales (Organización de las Naciones Unidas) y continentales (Organización de Estados Americanos), además de verse trasladado a la Constituciones políticas y legislaciones contemporáneas de una gran cantidad de países dentro de los cuales el “Gigante Amazónico” no es la excepción.

Hecha la investigación documental de rigor, con mucha facilidad me topé con variada doctrina y jurisprudencia brasilera que le otorgan mayor contundencia a lo aseverado sobre este difundido caso. Así, por ejemplo, de un trabajo publicado por el Procurador de Justicia del Ministerio Público de Salvador de Bahía y profesor de Proceso Penal de la Universidad de la misma ciudad, Rómulo de Andrade Moreira, extraigo el criterio asumido por el Tribunal Supremo de Brasil por medio del cual se ratifica la vigencia de este principio de índole procesal.

Según tales comentarios la única solución posible en caso de que un Tribunal de Alzada verifique errores en la dosimetría de la pena (cálculo de la condena) vinculados a hechos y pruebas no considerados en la sentencia apelada, entonces lo que corresponde es anular la misma y devolverla para que nuevamente sea conocida.

En efecto contrario a la “Reformatio in peius” existe otra figura que no se califica como un vicio: es la denominada “Reformatio in mellius”, o lo que es igual a que ocurra una reforma para mejor en la condena impuesta pero que coloque en mejor condición al penado. Ésta última si está permitida ya que la posición del sometido a juicio no se empeora con la nueva sentencia.

Este vicio sólo atañe a los procesos penales. Quiero ser claro con esto, ya que en materias como la civil, la laboral y la mercantil si es posible que, por ejemplo, un Tribunal que conozca en apelación de una deuda laboral determine que la condenatoria aumente en contra de un empleador, bien por defectos en los cálculos o bien porque no se habían considerado todos los elementos típicos de los pasivos laborales adeudados a ese hipotético trabajador.

Por lo tanto, y sin ánimo de profundizar en un aspecto que a todas luces no merece mayores detalles, la sentencia dictada el pasado 24 de enero de 2018 en contra del líder político del Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil es nula.

Ahora corresponderá a la defensa técnica del acusado ejercer los recursos correspondientes ante el Tribunal Supremo de nuestro vecino país. El tiempo dirá si la política volverá a opacar el camino de la Justicia.

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado

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