Los 68 Cristos de Carabobo

El Viernes Santo de la recién culminada Semana Santa, ocurrió en la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo, una noticia que a muchos nos hizo recordar los trágicos sucesos ocurridos en enero de 1994 en la Cárcel de Sabaneta (Maracaibo) y en octubre de 1996 en la hoy demolida Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal (la PLANTA) de El Paraíso en Caracas. Se trata de la muerte provocada de 68 procesados y más de 100 heridos en la Comandancia General de la Policía del estado referido, causadas por quemaduras de gravedad y por heridas de armas de fuego. Si no recordaban los antecedentes de esta tragedia, ahora se los he puesto a la vista.

Las investigaciones apenas comienzan. Los peritos forenses improvisando una morgue a cielo abierto realizaron sus respectivas experticias. Hay una imagen al respecto corrida en redes sociales que deja poco a la imaginación. Los resultados de dichas pesquisas se conocerán, muy al margen de las especulaciones.

Pero además del drama que supone la muerte de estos “sesenta y ocho Cristos” (a propósito de la coincidencia con el día en que se rememora la crucifixión de Jesús de Nazaret), el dedo crítico de la ciudadanía comienza a apuntar en búsqueda de los responsables.

Además de aquélla célebre máxima jurídica popular de saber culpable “al más pendejo” en estos casos sonados, es importante repasar las circunstancias que envuelven al caso comentado, lo cual implica observar la conducta (activa y omisiva) de las autoridades responsables de la custodia de esas “almas”. Comenzamos a enlistar de forma jerárquica:

1) Los Jueces que ordenaron la detención de dichos ciudadanos, que están llamados a velar por el estricto cumplimiento de sus órdenes;

2) El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y su Viceministro del Sistema Integrado de Policía, debido a su rol de máximo contralor y coordinador de la actividad policial en el País;

3) El Gobernador del estado Carabobo y su Director de Seguridad Ciudadana, máximos responsables de la conducción de la Policía Estadal;

4) El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, vistas sus clarísimas competencias para velar por los privados de libertad por orden judicial, bien sean aquellos que ostentan cualidad de procesados o también de condenados, tal como se lee del Decreto que ordena su creación; y

5) El Director y Subdirector de la Policía del estado Carabobo y funcionarios adscritos a dicho cuerpo destacados en la Comandancia y encargados de atender a los ciudadanos ahí recluidos.

La actuación de cada una de las personas que ocupan los roles antes enumerados, debe ser analizada antes, durante y después de los hechos acaecidos el pasado 30 de marzo, ya que de sus específicas funciones y atribuciones se desprende una cuota de responsabilidad.

Recordemos que el sistema de obligaciones imperante en Venezuela (y es casi universal) señala como culpable al que acciona y al que omite, es decir que castiga tanto al que hace como al que deja de hacer lo que debe.

No es de sorprender la forma “deportiva” como la Ministra María Iris Varela personificó a Poncio Pilatos y se lavó las manos (literalmente), “arrimándole el mingo” a las autoridades policiales, tal como si su Ministerio del Poder Popular no fuera competente en la materia.

Claro está, ya no sorprende ver cómo los altos jerarcas del Gobierno Revolucionario (y de los cuartorrepublicanos también) se inmutan ante este tipo de escándalos y se sacuden la responsabilidad en subalternos, cuando lo correcto sería verlos dimitir de sus cargos públicamente habida cuenta de que –al menos- son culpables por culpa in eligiendo y permitir que las investigaciones fluyan con normalidad. Lejos está Venezuela de presenciar tales escenas.

Para culminar, sugiero a los estudiosos del tema de las Responsabilidades del Estado repasar las diferentes sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en el caso del homicidio del abogado Ramón Carmona Vásquez, especialmente aquella suscrita por la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán en fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el N° 2359.

Si bien el caso Carmona Vásquez gira en torno a hechos diferentes, las diferentes teorías que se esbozan a lo largo de dicho fallo para desembocar en la responsabilidad del Estado Venezolano pueden llevarnos a concluir que, en el caso de los presos de Carabobo, son varios los responsables de colocarles “los clavos en sus respectivas cruces”.

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado

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