Nuevas normas abren paso al Bolívar Soberano

La reconversión monetaria ya cuenta con un manual de normas para poder poner en marcha el nuevo cono y abrir las puertas a un bolívar reforzado
La reconversión monetaria ya cuenta con un manual de normas para poder poner en marcha el nuevo cono y abrir las puertas a un bolívar reforzado

El Banco Central de Venezuela en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, decretó el pasado 22 de marzo de 2018 una nueva Reconversión Monetaria que entrará en vigencia a partir del próximo 4 de junio.

Obedeciendo a sus funciones, el ente emisor publicó la resolución N° 18-03-01 del pasado 30 de abril, en la que establece las normas que regirán el proceso de reconversión monetaria.

En los capítulos se destacan aspectos como precios de productos básicos, redondeo y exhibición de montos.

El redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.

El texto legal indica la re-expresión del precio de los bienes, servicios e importes monetarios, se calculará dividiendo dicho precio entre mil (1.000), y los decimales de la operación deberán reflejarse conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo.

El cálculo se hará para lo siguiente: a) Combustibles de uso automotor.  b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel. c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e Internet. d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil. e) Los tipos de cambio.

El precio para la cotización y cierre de las operaciones con acciones que se coticen en el mercado bursátil, se expresará con al menos dos (2) decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales.

El número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela.

De este modo, el precio de un litro de gasolina de 95 octanos que tiene un valor de Bs 6, al aplicarse la reconversión debe expresarse como Bs S. 0,006, sin redondeo.

Quitando ceros para redondear

Respecto a los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones, deberán ajustarse a partir del 4 de junio de 2018 al bolívar reexpresado en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, en el caso que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3.332.

El ajuste a que indica esta disposición se efectuará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima al céntimo superior.

En todo caso, cuando la reexpresión a que se refiere este artículo, resulte en una cantidad cuya parte entera sea igual a cero (0) y su parte decimal menor a veinticinco (25) céntimos, el monto mínimo del pago será igual a cincuenta (50) céntimos.

En el supuesto de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo a que se contrae este Capítulo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto por su precio unitario.

Por otra parte, quedó expresado que desde el   1° de mayo de 2018 debe exhibirse en los puntos de ventas y de vista del público, habladores, tarifarios, material publicitario o informativo con eel precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en bolívares reexpresados, distinguiendo tales precios con las expresiones “Bolívares” y  “Bolívares Soberanos” o los símbolos “Bs.” y “Bs.S”.

Asimismo, el precio en Bolívares Soberanos que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, será el que resulte de la reexpresión efectuada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Finalmente, el documento aclara la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en bolívares reexpresados (Bolívares Soberanos), no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.

 

 

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