CNP rechaza sanciones por parte de Conatel contra El Nacional Web

El logo en azul del Colegio Nacional de Periodistas
Por medio de su cuenta en Twitter el colegio de periodistas manifestó, “Condenamos procedimiento iniciado por Conatel en contra de El Nacional Web, por presunto incumplimiento de la Ley Resorte”. 

CARACAS – El Colegio Nacional de Periodistas (CNP), repudió el procedimiento sancionatorio por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en contra a El Nacional Web.  

Por medio de su cuenta en Twitter el colegio de periodistas manifestó, “Condenamos procedimiento iniciado por Conatel en contra de El Nacional Web, por presunto incumplimiento de la Ley Resorte”. 

Conatel, inició este martes con el proceso sancionatorio al portal de noticias El Nacional Web, después de haberlo acusado de incumplir con el artículo 27 del la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos; así como el artículo 14 de la Ley contra el Odio, la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). 

La Comisión Nacional de Telecomunicación culpa a El Nacional Web  de “difundir mensajes que desconocen a las autoridades legítimamente constituidas e incitar y promover el odio”.

Ley contra el Odio

Los artículos por los cuales fueron sancionados este medio de comunicación rezan: 

“Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida. Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.”

Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos

“Artículo 25 Temporalidad de la Obligación Tributaria y de la Relación Jurídico-Tributaria Se entender· perfeccionado el hecho imponible y nacida la obligación tributaria, cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias: 

1. Se emitan las facturas o documentos similares. 

2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos. 

3. Se suscriban los contratos correspondientes”. 

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