Civiles venezolanos están siendo juzgados por tribunales militares

En la foto un grueso grupo de jueces y abogados del Tribunal Militar
Para el primer trimestre de 2018, ya van 27 las personas presentadas y juzgadas por el tribunal Militar, según reportes del Foro Penal.

CARACAS – Según informes del Foro Penal y Human Rights Watch, en 2017 al menos 757 ciudadanos fueron procesados por la justicia militar, y para el primer trimestre de 2018, ya van 27 las personas presentadas y juzgadas por ese tribunal, según reportes del Foro Penal.

Estas denuncias llegaron el pasado mes de mayo hasta la ONG Acceso y su director, Alí Daniels, fue uno de quienes tomó la palabra en el foro interamericano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrado en República Dominicana, para denunciar que la justicia militar en Venezuela se está aplicando en contra de la Constitución y de los tratados internacionales.

La carta magna venezolana en su artículo 261 establece que la “competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”, pero su uso se ha impuesto, violando su ámbito de aplicación.

Señaló, que el Estado frecuentemente utiliza los tribunales militares aunque sean delitos cometidos por civiles y aclaró que las infracciones de orden castrense “sólo las pueden cometer los militares, que son los que tienen obligaciones militares”.

La posición de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han dejado establecido que el fuero castrense es exclusivo de los militares, por lo que –en este caso– se debe exigir al Estado venezolano que cumpla con la obligación de garantizar el debido proceso, que en el artículo 49 de la Constitución especifica que en el país “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales”, reseña La Patilla.

La CIDH precisó que “es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos procesar a civiles en la jurisdicción militar por participar en protestas y manifestaciones”, y que “el uso de la jurisdicción penal militar para el procesamiento de civiles implica la violación de una serie de derechos, como el derecho a un juez natural, y desnaturaliza las garantías judiciales de manera transversal en todo el proceso, lo cual tiene graves consecuencias para la vigencia del Estado de Derecho”.

Referente a la manipulación de delitos militares, Daniels afirmó que se expuso ante la CIDH la interpretación que realiza el Estado sobre los tipos de pena,  como asalto al centinela y la rebelión militar, las cuales utilizan para buscar imputar a manifestantes e imponerles penas que van más allá de lo que corresponde a lo contemplado por la justicia ordinaria.

Aunque sobran ejemplos que evidencia la injusticia que han castigado a los manifestantes y líderes sociales, la manipulación se utiliza como herramienta para el control social.

El asunto del nombramiento de los jueces militares también ha sido un tema preocupante y aunque la Constitución expresa que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), actualmente en Venezuela se violan estos dictámenes para favorecer a una parcialidad política, y ha quedado en evidencia las irregularidades que demuestran que la verdadera naturaleza de los jueces militares, no son más que instrumentos para el Poder Ejecutivo.

 

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