El derecho al olvido

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El derecho al olvido

El DERECHO AL OLVIDO no es el título de alguna novela rosa, mucho menos parte del estribillo de un melancólico bolero ni nada que se le parezca. Tiene que ver más con la telemática y la protección a la reputación, el honor y la intimidad de las personas. Veamos el por qué.

Desde los años 90 del siglo pasado se hizo más accesible el uso de internet y con ello aparecieron los denominados “motores de búsqueda” (dixit Altavista, AOL, Terra) por medio de los cuales la humanidad hizo que la información universal estuviera más a su alcance.

En algo más de veinte años los motores de búsqueda siguen existiendo y han avanzado enormemente en comparación con sus precursores; los más populares Google, Bing, Yahoo, Ask entre otros. A la par de lo anterior es apreciable la expansión del alcance a las fuentes de información, por medio de redes sociales de todo corte, bastando con poseer un teléfono inteligente para tener la llave que abre la puerta a ese espectro que luce infinito.

Hoy en día todo se maneja desde internet. No existe aspecto vinculado con el quehacer general o particular de la humanidad que resulte marginado de su amplísimo campo. La educación, la salud, las finanzas, las gestiones públicas de gobierno, la justicia, los contratos entre particulares, el mercado bursátil, las comunicaciones cada vez más en tiempo real, las noticias, el control de electrodomésticos caseros o de centrales nucleares, las guerras, los viajes al espacio, las exploraciones marinas y submarinas, y hasta Cupido ahora es cibernético y –palabras más, palabras menos- todo o casi todo es susceptible de ser creado y gestionado por medio de esta herramienta.

Ahora bien, se preguntarán qué tiene que ver EL DERECHO AL OLVIDO con el uso de internet. Es una relación de que el primero es consecuencia del uso (o del mal uso) del segundo. Típico caso de cuanta genialidad científica se pone primero en circulación y, luego de conocido su aparente alcance, se trata de regular.

¿En cuántas oportunidades usted se ha visto tentado a introducir sus nombres y apellidos o el de terceras personas, en un motor de búsqueda para saber cuál es su historial en internet? ¿O en la franja adornada con la lupa de una red social? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Logró su objetivo?

Las bases de datos de internet se alimentan de información, la cual permea libremente desde cada equipo que tenga capacidad de navegar en la red y se almacena en receptáculos de datos (servidores). Un ejemplo concreto: Un instituto educativo realiza pruebas para cursar determinados estudios y todo lo gestiona desde su página web: desde su convocatoria hasta la publicación de los listados de admitidos. Toda esa información queda a disposición de quien la desee consultar con tan sólo requerirla por medio de sus navegadores y motores de búsqueda.

Otro caso más común lo tenemos con la entrada en juego de las redes sociales, con las cuales todo aquél que quiera hacer su vida más o menos pública tiene cientos de senderos para lograrlo. Con éstas la trascendencia de las noticias pasó de ser el producto exclusivo de los comunicadores sociales, para ser un oficio (hasta gratuito) de cualquiera que tuviera acceso a equipos con determinadas características técnicas, transformándose así usted mismo en un reportero en potencia.

Así de sencillo es ese proceso de alimentación de infinita e ilimitada información.

Pero además de esos asuntos tan cotidianos hay tópicos no tan agradables ni información que sea de la total simpatía de los usuarios de las redes, ya que constantemente se publican antecedentes personales (oficiales o no) de cualquier persona, y  también todo aquél que quiera hacer o deshacer con la vida de otro, basta con publicar en internet cualquier información (por falsa o cierta que sea) que sea capaz de exponer a esa otra persona al desprecio del resto de la humanidad.

Y toda esa información permanecerá inalterable en registros per secula seculorum, sin el riesgo de que el papel se torne amarillo, ni que la tinta se borre o que alguna bacteria lo ataque degradándolo hasta consumirlo, siendo quienes controlan esas bases los depositarios de cuanto ha circulado por sus servidores.

Entonces, ¿De qué se trata el DERECHO AL OLVIDO? Versa sobre la posibilidad que tienen las personas de exigir ser “olvidado” por las bases de datos de internet. Su nombre técnico es el DERECHO A SUPRESIÓN el cual refiere al derecho que tiene todo ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, e incluye limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

La definición anterior proviene de comentaristas expertos en legislación española, precursora de este gran debate que comenzó con el reclamo de un ciudadano que aparecía en bases de datos públicas como deudor del fisco, incluso luego de haber pagado lo que debía, y concluyó con una resonada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2.014 en el asunto “Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra Google Spain, S.L.”, la cual introdujo la posibilidad efectiva del ejercicio de este derecho en toda la Comunidad Europea.

En el caso venezolano no existe antecedente conocido hasta momento. La puerta de entrada para que se legisle sobre el tema está en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por vía del habeas data, además de los derechos tutelados para proteger la integridad moral y la privacidad de los ciudadanos. Empero se debe dar cabida al desarrollo legislativo correspondiente, bien sea por medio de la reforma parcial de alguno de los textos legales existentes (Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Especial contra Delitos Informáticos, Ley de Tecnología de información, entre otros) o por medio de la creación de un nuevo instrumento que así lo contemple y reglamente.

Mucho se habla en nuestros tiempos de “Guerra de Cuarta y de Quinta Generación”, aludiendo al uso de información transmitida masivamente por medios cibernéticos, y también todos los días se cometen delitos cuales extorsiones ejercidas a cambio de no publicar información en las redes, por lo que es prioritario abordar este asunto y darle viabilidad jurídica.

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado

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