BCV solicita reporte diario de mesas cambiarias

Americký dolar 19. kvìtna v reakci na výstup ze schùzky ministrù financí G7 ve Francii prudce oslabil a euro se tìsnì pøiblížilo k zavádìcímu kurzu z ledna 1999. Euro se dostalo tìsnì k úrovni 1,1747 dolaru, kde pøed necelými ètyømi a pùl lety zaèalo svou existenci jako oficiální mìna eurozóny.

CARACAS- El Banco Central de Venezuela emitió una circular donde sistematiza las normas que rigen las mesas cambiarias de la banca, entre las cuales destaca la obligación, por parte de los operadores, de registrar diariamente con detalle las transacciones de compra y venta de moneda extranjera en una solución tecnológica dispuesta expresamente por el instituto emisor.

La circular, fechada el día 21 del corriente mes, el emisor recordó la creación del Índice de Intermediación Cambiaria que obliga a los bancos a vender 80% de las divisas producidas en el proceso de compraventa a sus clientes, al tiempo que el 20% restante puede ser utilizados en transacciones interbancarias.

Asimismo, la circular también recuerda la posibilidad de las entidades del sector bancario de  mantener un monto promedio semanal de moneda extranjera que no sea superior a 30% del saldo de sus disponibilidades netas en divisas al 30 de abril de 2019. La norma define las disponibilidades netas como el saldo que cada institución bancaria mantenga en sus bancos corresponsales del exterior.

Las mesas cambiarias del sistema financiero, no renuncian a sus facultades de supervisión estricta de las operaciones, de forma que generó una infraestructura digital para recibir reportes detallados de todos los bancos que intervengan en el sistema.

Las instituciones deben, en primer lugar, hacer en formas específicas la solicitud para utilizar la plataforma de información y notificar los datos de los funcionarios autorizados, por cada entidad financiera, a interactuar con el sistema de control del emisor, así como informar las direcciones IP que usarán para la conexión.

Una vez autorizados a ingresar y usar la solución del BCV, los bancos deben reportar diariamente las operaciones de compra y venta de divisas con todos los detalles que demande el ente emisor en días hábiles bancarios en horario comprendido entre 9 de la mañana y 1 de la tarde.

El ente emisor tiene la potestad las especificaciones, descripciones técnicas y términos para reportar la información.

El BCV en la misma resolución creó un proceso de contingencia para casos justificados en los que los bancos no puedan hacer los reportes oportunamente.

Estas normas específicas fueron publicadas en la Resolución 19-05-02 del Banco Central de Venezuela que apareció en la Gaceta Oficial N° 41.633 con fecha 15 de mayo de 2019.

Finalmente, las entidades financieras que incumplan el protocolo de gestión del mercado establecido en esta circular pueden ser sancionadas de acuerdo con los lineamiento del Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela que prevé multas equivalentes a 0,5% del capital pagado y reservas por no entregar los reportes o cualquier otra información exigida por la autoridad monetaria en el lapso previsto y con el 1% si se demuestra que la información suministrada es falsa.

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