Contadores informan normas para entender regulación de criptoactivos

CARACAS – La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitió una información denominada “Tenencia de Criptoactivos Propios”, con la intenta explicar el desarrollo de la primera norma para la expresión de información contable en criptomoneda.

El texto precisa que los criptoactivos deben reconocerse como un rubro separado en los balances y considerarse como activos corrientes o no corrientes en función de la temporalidad de la tenencia.
Asimismo, considera que una criptomoneda es un activo propio de cualquier entidad cuando obtenga el control mediante un mecanismo de almacenamiento y gestión seleccionado y que de él se espera obtener beneficios económicos.

El Colegio de Contadores señala que los criptoactivos deben ser expresados a su costo de adquisición en la moneda funcional utilizada y posteriormente, reconocerá a su valor razonable, según los incrementos y el importe en libros de Otros Resultados Integrales (ORI).

Cualquier disminución se reconocerá en el resultado del período, previa deducción de cualquier superávit reconocido previamente en ORI, al tiempo que indica que los criptoactivos no son objeto de re-expresión mediante el ajuste por inflación.

En cuanto a la información de los balances debe especificar los tipos de criptoactivos que controla, la intención de uso de cada grupo de criptoactivo, la fuente de información y la conciliación de los cambios en el importe en libro de los criptoactivos entre el comienzo y el final el periodo.
Por último debe especificarse también los incrementos por las nuevas adquisiciones; las disminuciones de las ventas y las variaciones por los intercambios entre criptoactivos de distinta naturaleza.

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