Verdad y validez entre la interpretación jurídica y literaria. El tema del “Titulus Crucis” como justo proceso

Texto de Francesco Petrillo,

traducido por Abogado Prof. Carmine Romaniello

Valentino gracias a Valentino…

En la lectura de su autor

La Sentencia de condena inválida: il titulus crucis.

Fluyeron ríos de tinta acerca del juicio de Jesús, tantos, que es difícil distinguir o aislar una bibliografía, no solo exhaustiva, sino al menos aceptable, entre las áreas argumentativas pertinentes al proceso. EN LA VIDA DE JESÚS, de Ernest Renan, el recuento no es tan rico en peculiaridades en comparación con las interpretaciones sobre los Evangelios ya dados. Sin embargo, hay una pregunta que surge de las páginas de este trabajo y que, de alguna manera, lleva a su propio Autor a ir, de premodernista, más allá del modernismo. (1)

Solo en relación a la cuestión planteada se concentrará este breve texto. Desde la narración de los hechos a través de los Evangelios, el historiador francés de las religiones manifiesta un interés no en la búsqueda de la verdad o falsedad de la narración metafísica-religiosa o en la vicenda histórica narrada, sino más bien por la falta de aplicación, durante el proceso, que produjo la condena a muerte; tanto las reglas inherentes al proceso judío como las inherentes al proceso del derecho romano. En búsqueda de una tercera vía: a) incluso antes de criticar el antimodernismo, precisamente de un proceso que podría ser narrado y analizado exclusivamente desde el punto de vista de la perspectiva metafísica y de la lesa majestatis del Dios condenado por el hombre; b) antes de afirmar el modernismo, que puede desear buscar las reglas utilizadas en el proceso para lograr la verdad objetiva, es decir, la verdad de la condena o de la absolución, propia de la decisión final. De las páginas dedicadas al juicio y la condena, en la Vida de Jesús, surge la necesidad de preguntar al lector el problema inherente no en cuál fue el resultado correcto, cuál fue la verdad alcanzada después del juicio, sino cuál fue el método correcto, cuáles eran las reglas correctas para llegar a una verdad jurídica confiable; y también porqué no se había utilizado ninguna regla, porqué ni siquiera se había aplicado una “justicia justa”, una regla justa para lograr “justicia justa”.

Este enfoque funcionaliza la narración y la decisión histórica y la conclusión de la historia, buscando incluso antes de las razones metafísicas (anti-modernismo) o la lógicidad de la regla (modernismo), el procedimiento real para la aplicación de esta última.

El problema del modernismo de Renan – que, como el antimodernismo, quiere contrastar el materialismo, el sensismo, el sociologismo, el realismo y, en gran parte, el deísmo francés, prefiriendo la búsqueda de una verdad que no solo sea la voluntad, sino voluntad y conocimiento, una decisión que hace énfasis en un proceso cognitivo, en lugar de una mera elección política, con respecto al juicio de Jesús, surge como la búsqueda del camino correcto – método – a través del cual se alcanzará la verdad, más que como una búsqueda de la revelación de la verdad objetiva. (2)

Al igual que Antonio Rosmini Serbati, Renan, teme, según los principios averroístas, que la verdad pueda ser “triste” y, sobre todo, agrega, que ciertamente es “triste” cuando no sigue un camino cognitivo y se realiza en un mero acto final, sin una ruta procesal que lo justifique, basado en un itinerario predefinido. Por esta razón, para Renan, como para Rosmini, Wilhelm von Humboldt es fundamental, el del Cosmos – para el primero -, el de La diversidad de idiomas – para el segundo -. Por esta razón, para ambos, existe la necesidad de reconsiderar el tema de la búsqueda de la verdad, como se estudió en el trabajo de Nicolas Malebranche, un teísta que, incluso a la luz de estas consideraciones, puede definirse como un modernista ante litteram.

La filosofía del derecho de Rosmini se publicó en 1844. La vida de Jesús de Renan en 1863. Renan menciona mucho a Rosmini en su trabajo ¿Qué es una nación? de 1882.

El arte de aplicar el derecho, como el arte de la iustitia, ciertamente también se tiene en cuenta para esta narrativa bibliográfica, teniendo en cuenta la relación de la tradición de los Evangelios y el tema de la condena de Jesús. Renan ciertamente ya ha leído la Filosofía del derecho de Rosmini, que siempre se ha celebrado en Francia más que en Italia.

Siguiendo la narrativa literaria Renaniana, a través de los pasajes de los cuatro evangelios reconocidos, uno capta el interés del autor en verificar la diferencia entre una decisión política solamente y la evaluación de una decisión jurídica, así como en señalar la importancia del método del juicio, más que el final del juicio mismo. (3)

El resultado de la hipótesis del trabajo es que la narración legal y teológica puede ser útil para la evaluación de la decisión de Pilato como un decreto verdaderamente jurídico y no solo político. Nos ayudan a evaluar la decisión jurídica en sí misma, independientemente de los problemas políticos y teológicos. La narrativa literaria y teológica es inmediatamente útil, más que para la evaluación de la decisión político-religiosa, con el fin de evaluar la justicia procedimental de la decisión jurídica.

El asunto ha sido bien acogido, también por aquellos que señalaron correctamente la peculiaridad del interés en el método utilizado para la decisión tomada, aun considerando el intento de la importancia de la ironía del titulus crucis.

Estudiemos el juicio; uno de los más conocidos en la historia humana. En primer lugar, es preliminar y fácil ver que el rito presenta algunas particularidades en orden a la personalidad del imputado y el cargo de la imputación, pero, desde el punto de vista del análisis jurídico-hermenéutico, sobre todo, porque es el resultado de la interconexión entre dos diferentes procedimientos y dos sistemas criminales diferentes: el judío y el romano.

La vetusta cuestión de la responsabilidad de la pena de muerte puede considerarse pacíficamente, según Renan, lo que se puede encontrar tanto en el Sanedrín que ha violado claramente las normas rituales – en el arresto y en la audiencia – que el procurador romano Poncio Pilato, después de haber tratado el asunto con astucia e increíble debilidad moral, rayando en la cobardía, pero, sobre todo, transgrediendo todas las reglas del proceso del derecho romano.

Si Renan señala, con una gran riqueza de fuentes jurídicas, la ilegitimidad del proceso judío, en las evidentes anomalías con respecto a los procedimientos previstos por las fuentes de conocimiento de la época, tales anomalías procesales romanas contra Jesús, fueron mejor evidenciadas por Weinrich, quien apoyándose en el manual de la retórica de Heinrich Lausberg, así lo expresó. (4)

Está claro, para Weinrich, que el proceso viola la relación entre los tres estados jurídicos de la doctrina retórica, la única que ciertamente poseía el Prefecto Pilato, y la única en la cual podía basarse para liderar el proceso: el status coniecturae, el hecho concreto; el status finitionis – el caso abstracto; status qualitatis: la disputa. En el caso de una disputa sin un estado, el proceso no se lleva a cabo o es posible recurrir a un cuarto estado,- status translationis -la transmisión de todo el procedimiento a otra instancia. (4)

En primer lugar, Pilato no se limita a aceptar el status coniecturae, tal como le fue transmitido desde la fase preliminar judía del proceso. Es decir, él repite la pregunta de la acusación contra Jesús: “¿Tu eres el rey de los judíos? Pero no encuentra ninguna culpa en él “(Jn 18.38; 19.4; 19.6).

El problema de Pilato es legal-procesal, más que meramente político. “Pilato no sabe cómo cambiar correctamente de un estado a otro. No está lo suficientemente claro para él “si” Jesús reclama para sí mismo el título de soberanía impugnada (status coniecturae), ni lo que esa afirmación significa en terminología legal como un delito (status finitionis). Esto ni siquiera conduce al status qualitatis. No solo está en juego la posible condena, sino todo el proceso”. Pilato no sabe “cómo pasar de status coniecturae a status finitionis, y de allí a status qualitatis” y, por lo tanto, comete un error de procedimiento macroscópico. Incluso antes de haber verificado la relación entre los dos primeros estados con el tercero, piensa en usar el cuarto: el status translationis y le devuelve a Jesús a Herodes Antipas. Levanta en la práctica, una cuestión de competencia en un punto avanzado del proceso, llevando a cabo una traslación que se refiere, en cambio, a la terminación de una instancia procesal para emprender otra. Jesús calla en lugar de aceptarlo. En la práctica, legalmente, lo rechaza. Después del intento de reemplazar a Barrabás, Pilato comete otro error de procedimiento, quizás por razones políticas: “si liberas esto, no eres amigo de César” (Jn 19, 12-15). Tal vez por incapacidad técnica para gestionar un proceso tan complejo desde un punto de vista legal, incluso antes de uno político. Error final: concede su asentimiento (exequatur) a la crucifixión, sin sentencia, sin responsabilidad protocolar y culpa “performativa”: resolviéndolo, en cambio, en el titulus crucis. (5)

El proceso, desde el punto de vista narrativo, no convence el punto de vista jurídico. Ambas reconstrucciones, tomadas en consideración, llegan a conclusiones adecuadas para comprender el significado de una decisión política, pero no el de una decisión legal.

Renan entiende el asunto. Es precisamente el concepto procesal de iustitia, típico del derecho romano, lo que no explica el proceder de Pilato: ni en la atribución de la sentencia, ni en la atribución de la pena. A través de Renan, Weinrich profundiza la ilegitimidad del proceso jurídico-romanista, que se está realizando, considerando que el proceso judío había sido, en términos de fuentes y vías procesales, llevado a cabo por Renan de una manera completamente exhaustiva.

Dejando de lado las evaluaciones políticas, religiosas y lingüísticas de los dos autores, desde el punto de vista metodológico jurídico hermenéutico, desde la narración del proceso de Jesús, la calificación del delito y la atribución de la pena carecieron de precomprensión crítica y circularidad entre sujeto y objeto de la interpretación. Y la ausencia de estos momentos de la metodología hermenéutica resalta la invalidez del proceso antes de cualquier otra consideración de sus fines.

La casta sacerdotal judía está demasiado separada de las necesidades del pueblo, para entrar en circularidad hermenéutica con el lenguaje que ha seducido a toda una comunidad y, por lo tanto, también con los acusados; El prefecto romano Pilato carece de la precomprensión crítica necesaria para gestionar y guiar un proceso tan complejo desde el punto de vista reglamentario. Tal vez se muestre político, de poco arraigo, además como un pésimo jurista, ni siquiera en posesión de las herramientas rudimentarias del oficio.

La precomprensión crítica y la circularidad hermenéutica son una clara ayuda para la definición de los contenidos jurídicos en lo que respecta a las cuestiones relativas a la dirección del contexto de la decisión jurídica. Una decisión legal válida siempre requiere ambos. Y la narrativa literaria, más allá del estudio técnico-legal, puede ser útil para verificar cuánta legalidad hubo en el proceso, destacando precisamente en que cantidad el proceso haya sido precompresivo y circular, además de lógico-argumentativo. Se convierte en una verificación de los procedimientos en lugar de las razones de los hechos. La narración y la interpretación trabajan juntas. El razonamiento legal, en la narrativa del proceso, termina precediendo al razonamiento sobre la política de los hechos, porque el procedimiento y la narrativa logran enfrentarse entre sí. (6)

La narrativa del juicio de Jesús responde a la pregunta: ¿por qué el de la hermenéutica jurídica, con respecto a la interpretación de la ley y los documentos normativos, se ha convertido, inesperadamente, en un problema relevante para todos los operadores de derecho y no solo para juristas teóricos? Porque, es decir, la hermenéutica, entendida no solo como una actividad filológica del sujeto intérprete – relación entre intérprete y texto-, ni solo como crítica, es decir, alejar al intérprete del texto, sino más bien como un estudio del lenguaje en transformación durante la relación continua y constante entre el sujeto interpretante y el objeto interpretado, ¿se ubica, en cierto punto, en la historia reciente del derecho, como protagonista de las aulas de los tribunales superiores de justicia? Solo al disolver este primer nodo, es posible explicar el alcance de lo aprendido a lo largo de los siglos para la interpretación del derecho, desde el punto de vista metodológico-interpretativo, a todas las ciencias humanas, incluso a través de la literatura. La investigación metodológica de la decisión legal. La transición, in fieri, al mundo del derecho, de una metodología interpretativa construida solo sobre la centralidad unitaria y unívoca del intérprete, a una capaz de tener en cuenta toda la comunidad jurídica, incluido el sujeto interpretante – sujeto de la interpretación -, cuando los actos y los efectos recaen sobre toda la comunidad son objeto de la interpretación, se convierte en el centro de la posible proposición de la hermenéutica legal como una metodología válida no solo para el mundo del derecho, sino para todas las ciencias humanas. Al mostrarse como una práctica legal, rectius, judicial, cotidiana, la pregunta metodológica-hermenéutica se ha propuesto como una ayuda indispensable, adicional, a los problemas que surgen de la teoría general de la interpretación. El asunto legal terminó caracterizándose como un momento de investigación filosófica, incluso antes de que el universo filosófico hubiera logrado contener por completo los problemas de la juridicidad. Desde el momento y hasta mediados del siglo XX, la intuición, atribuible sin lugar a dudas a Friedrich Schleiermacher, de proporcionar a las ciencias el espíritu de una metodología interpretativa, permitió encontrar el cambio de época, capaz de introducir y permitir nuevas investigaciones y conocimientos científicos para la teoría de la interpretación jurídica, tanto como para pensar en su aplicabilidad a las ciencias humanas. Incluso estos últimos a menudo sienten la necesidad de abordar el problema de resolver el caso concreto, que puede tomarse prestado de la decisión legal, como una solicitud colectiva apremiante de las sociedades complejas contemporáneas, confundidas desde el punto de vista científico-epistemológico por la complejidad global de los mensajes. (7)

Pero, ¿qué significa hacer hermenéutica y no solo interpretar? Significa, en primer lugar, dejar de creer que el intérprete es el sujeto humano, construido por el intelectualismo griego y colocado en el centro del objeto de su conocimiento, es decir, el mundo. Precisamente a partir del mundo del derecho, se entendió, en teoría como en la práctica, que el sujeto interpretante ya no es solo el juez árbitro de su único objeto cognitivo, representado por el documento normativo y que la interpretación no es una actividad de tipo cognoscitivo o ecléctico – es decir, en parte volitivo y en parte cognoscitivo -, pero una actividad compleja, no solo relacionada con un tema, sino más bien: temas, hechos, acciones, documentos, idiomas. En esta complejidad prospectiva, que revela la esencia de las sociedades complejas contemporáneas, la ciencia de la interpretación jurídica no ha escapado a la limitación de la centralidad del sujeto. Sin embargo, esta centralidad ya había sido negada ante las otras ciencias humanas, aunque no para reconocer la complejidad del fenómeno interpretativo, sino más bien para redimensionar el sujeto frente al objeto de interpretación. En el imaginario illuministico, de hecho, el juez no es más que “la boca de la ley” y, por lo tanto, la boca del documento normativo, de la disposición; es decir, aquel que no podía preocuparse y ocuparse de la actividad en la que se resume la disposición. (8)

Este enfoque, correctamente atribuible a la posterior conceptualización weberiana, estudiada dentro del “poder burocrático”, del lenguaje burocrático, en virtud del cual este último es más cierto cuanto más impersonal, tanto más creíble es, cuanto más puede valer uniforme y universalmente, seguido de la perspectiva, reduciendo el derecho a la ley, para identificarla con la providencia. Cada interpretación, especialmente la legal, es un acto de conocimiento, pero también siempre de voluntad, porque afecta el mundo, y la vida de las personas. Sobre estos fundamentos se construye la hermenéutica jurídica correctiva y no sobre la hermenéutica contemporánea. Es bien sabido cómo surge la controversia entre Hans Georg Gadamer y Emilio Betti a partir de estas discusiones argumentativas, que inmediatamente entendieron la interpretación legal como un problema no exclusivo de los juristas, sino extensible a todos los campos del conocimiento, ya que todos los campos del conocimiento deben considerar la interpretación por su perspectiva metodológica más que epistemológica. Más bien, es el método interpretativo de la ley lo que es útil en los otros campos del conocimiento, lo que es útil para que este último resuelva los nudos más complejos. Por lo tanto, según Betti, Gadamer se equivoca cuando cree que el conocimiento es un milagro, porque no tiene en cuenta el hecho de que no es solo una actividad cognitiva, sino también una actividad volitiva. El conocimiento solo da sentido a la voluntad. Por lo tanto, se debe garantizar la veracidad en la búsqueda de la verdad. L´auspicio no siempre debe ser, in re ipsa, un método ideológico para la verdad, sino la capacidad de controlar la verdad concreta del método. Dentro de su metodología general de interpretación, Betti, de hecho, trazándolos en el código de Justiniano, pero también en los códigos civiles de 1865 y 1942, propone marcar el procedimiento interpretativo en los cánones reguladores, – sus categorías civiles de interpretación -, relevante tanto para el sujeto como para el objeto de la actividad interpretativa. Ellos deben ser adecuados para garantizar no tanto la aplicación de un caso abstracto al caso concreto, como la capacidad de reconstruir el caso legal, teniendo en cuenta que la actividad interpretativa es una actividad volitiva, pero nacida en un camino cognoscitivo. (9)

El procedimiento reconstructivo del hecho, que requiere una elección final, no concierne solo a la ciencia jurídica, sino también a las ciencias religiosas, las ciencias artísticas, las ciencias literarias, todas las ciencias filosóficas. Las ciencias humanas, de hecho, y, entre ellas, la ley, en el mundo contemporáneo, tienen la conciencia de tener que considerar una plataforma hermenéutica circular no solo tríadica, que se ve facilitada por la mediación del texto entre los dos sujetos – interpretante e interpretados -, siempre en relación entre ellos en cada procedimiento interpretativo, pero a menudo diádico. En la circularidad diádica, que emerge en la ley, por ejemplo, en el juicio de equidad, en la aplicación de los principios fundamentales del derecho, en la discreción administrativa, falta la mediación del documento, el monumento, la norma y la relación hermenéutica es pura: relación directa entre el intérprete y el sujeto interpretado, en el que el objeto no se convierte en un documento, un monumento o una norma, sino en toda la actividad general realizada por las partes del procedimiento interpretativo. Para los campos del conocimiento humanista, la interpretación, precisamente a partir de la ciencia jurídica, en la conciencia hermenéutica de la modernidad, si no quiere permanecer expuesto al posible, pero más a menudo inalcanzable, milagro del resultado verdadero como epílogo necesario para el procedimiento interpretativo – que en derecho, por ejemplo, es justicia absoluta -, debe centrarse en la regularidad, el control y la verificación de la fiabilidad del procedimiento que puede conducir a ese resultado. La ciencia jurídica, en este sentido, se ofrece como una ayuda importante para otras ciencias, proporcionando un método probado a lo largo del tiempo, ciertamente no derivado de la hermenéutica filosófica contemporánea, pero capaz de brindar ese consuelo y retroalimentación.

Lo relevante para esta perspectiva de lectura es: exploración procesal, propia de la ley, que permite verificar la regularidad de la forma de alcanzar el resultado incluso antes de la certeza de la verdad en el resultado y el tejido conectivo, caracterizado por dos momentos Schleiermacheriani:

  1. a) el momento crítico que no sigue la interpretación, sino que la precede, ya que es prius con respecto a un posterius;
  2. b) el siguiente momento axiológico, adecuado para superar la actitud egocéntrica del espíritu antropocéntrico.

La búsqueda de la verdad del método prevalece sobre la búsqueda de objetivos, absolutos, a menudo lamentablemente solo ideológicos, especialmente en el conocimiento del intérprete particularmente experto en el tema a ser interpretado.

La narrativa como mediación entre verdad y validez.

En la complejidad del análisis de la relación entre el texto legal y el literario, las metodologías hermenéuticas, pero especialmente las jurídicas-hermenéuticas pueden actuar como un enfoque capaz de contribuir a tejer aún más el nudo que mantiene unida la argumentación procesal y la narración. La premisa del razonamiento radica en la relación entre el texto literario y el autor, que caracteriza la crítica literaria y que desde hace aproximadamente un año ha fascinado a los académicos en el interior de la dimensión interdisciplinaria del derecho y la lectura. (10)

La crítica literaria considera notoriamente la relación entre el autor y el texto literario como una relación con dos contextos: el primero que precede al texto; el segundo siguiendo el texto. El primer contexto, que precede sin anclajes cronológicos a la publicación del texto, a su vez se puede dividir para comprenderlo mejor. Se caracteriza por una dimensión biográfica y socioeconómica del autor, que determina su situación mental y existencial. El segundo contexto, posterior a la publicación del texto literario, también se puede seccionar en dos momentos: un primer momento que tiene que ver con la producción, un segundo momento que tiene que ver con la recepción de los contenidos del volumen por parte de la comunidad social. Por lo tanto, para la crítica literaria, dadas las complicaciones del texto literario y el contexto social, la relación narrativa / texto se convierte en la dificultad de explicar los asuntos humanos. Esta dificultad, en ausencia de reelaboración, a través del pensamiento narrativo, no permite que el conocimiento funcional viva en un contexto sociocultural colectivo. Los eventos humanos, sin narración literaria, siguen siendo eventos opacos, no solo no totalmente comprensibles en un universo de habla y significado, sino también, casi con seguridad, destinados a ser olvidados.

Se sabe cómo la llamada literatura psicológica Neoyorquina de los últimos treinta años, pero, tal vez, especialmente la – filmografía thrilleristica – del mismo período, ha dado gran consideración o, quizás, rectius, ha llevado a perspectivas teóricas trazadas de acuerdo con un camino en el que el proceso narrativo es primero funcional al proceso heurístico y dialógico, luego, en un segundo momento, es decisivo para el resultado de un proceso reconstructivo lógico. La funcionalidad heurística encuentra una fuerte razón de ser en su clara oposición a la funcionalidad algorítmica, tanto como para convertirse en su posible alternativa, ya que no excluye el camino lógico, sino que evita excluirlo, como lo hace la función algorítmica, lo cual, a priori, excluye la consideración de riachuelos fenomenales. Estos últimos no pueden ser excluidos de las vivencias humanas. Por lo tanto, los textos y los contextos se convierten en el tema de un trabajo de investigación hermenéutica, con un diálogo constante entre el dispositivo narrativo y la acción humana, para ubicarse en un tiempo específico y en un espacio específico, atribuido a un sujeto individual y/o social, dotado de intenciones y/o motivaciones, constantemente en relación causa/efecto y/o reciprocidad con otras acciones o eventos. De la praxis se llega al logos. No es posible razonar sobre el texto sin tener en cuenta el contexto. Y la crítica del texto se vuelve al final de este viaje también crítica del contexto para el verdadero significado de la experiencia humana. De esta manera, inmediatamente, surge la pregunta hermenéutica, que concierne tanto al derecho como a la literatura, a saber, el problema de la relación entre circularidad y validez del resultado de la interpretación o de los medios de interpretación. (11)

Con respecto a la amplia dimensión de la cuestión de la objetividad hermenéutica, que, con razón, fascina a los estudiosos de la hermenéutica general, el enfoque metodológico jurídico-hermenéutico, también en la literatura, en la crítica literaria, permite mover el eje de la búsqueda de verdad absoluta del texto en busca de la posible verdad del procedimiento que conduce al resultado veraz. Además, ¿han dejado en claro los juristas que si el procedimiento no es válido, cómo puede ser válida la medida? Si el proceso de reconstrucción de la narrativa no es correcto, ¿cómo se puede reconocer verdaderamente el hecho reconstruido?

La cuestión de la relación entre verdad y validez, que surgió en el análisis lógico del texto legal, puede verse desde una perspectiva diferente: la de los medios en lugar de la del fin. ¿Es la verdad humana un fin o un medio? Es decir, ¿puede el hombre garantizarse el objetivo de una investigación veraz o si no está a su alcance, puede garantizar al menos un medio confiable? La respuesta de la metodología jurídico-hermenéutica es una respuesta humilde, carente de arrogancia metafísica, es decir, ni anti moderna, ni moderna, tal vez post moderna, ciertamente ultramoderna. (12)


(1) Ver E. RENAN, La vida de Jesús, tr. en. Atenea, Milán, 1929; V. PETRUCCI, El comerciante de eléboro. Una introducción a Ernest Renan, Rubettino, Soveria Mannelli, 2007, pp. 109-116, que contiene en el Apéndice antológico las páginas dedicadas por Renan a la “sentencia de muerte de Jesús”; H. WEINRICH, Pequeñas historias sobre el bien y el mal, Il Mulino, 2009, pp. 37-53; y, por último, ver también D. ROMANO, El proceso de Jesús, Nuova Palomar, Bari, 2018. En el ámbito jurídico-filosófico, son esenciales, H. KELSEN, ¿Qué es la justicia? Lecciones americanas, editadas por P. Di Lucia y L.P. Glozel, Quodlibet, Macerata, 2015 y K. POPPER, Después de la sociedad abierta, trabajo póstumo, Introducción de D. Antiseri, Roma, 2009. Obviamente, los escritos, como los de grandes místicos, como Anna Katerina Emmerick, están excluidos de la lista. y Maria Valtorta, con un fondo teológico-metafísico. Ver A.K. EMMERICH, La Dolorosa Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, Hermano Bezinger, Nueva York, 1904 y M. VALTORTA, Los cuadernos de 1943, Valdortian Publishing Center, Frosinone, 2006. E incluso las obras dramatúrgicas, como, por ejemplo, The Trial to Jesús por Diego Fabbri (D. FABBRI, Juicio de Jesús, Florencia, Vallecchi, 1957).

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(2) De hecho, un camino interesante de investigación que no ignora, o más bien toma en cuenta el presente trabajo, es la ascendencia del premodernismo rheniano en el pensamiento del espiritualista Maurice Blondel, que también influye fuertemente en el anti-modernista Rosmini y, más tarde, el neorrealismo italiano de Giovanni Gentile. Sobre este punto, para una consideración general de los temas, cf. Modernismo entre el cristianismo y la secularización, editado por A. Botti, R. Cerrato, Urbino 2002. 3 Para la crítica de Rosmini al escepticismo, el materialismo, el idealismo y el panteísmo, ver, para todos, A ROSMINI SERBATI, Nuevo ensayo sobre el origen de las ideas, vols. 4, en Obras, Ciudad Nueva, Roma, 2004.

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(3) La elección antológica de Valentino Petrucci, que incluye las páginas de Renan sobre el juicio en su volumen, se explica completamente y es completamente aceptable para el comerciante de eléboro. 5 E. RENAN, ¿Qué es una nación? en. Donzelli, Roma, 2004, recientemente republicado por Castelvecchi. Ver ibidem, Castelvecchi, Florencia, 2019 6 A. ROSMINI SERBATI, Filosofía del derecho, 6 vols., Editado por R. Orecchia, Cedam, Padua, 1967-1976, pp. 1-1676. 7 Gran importancia para la filosofía del derecho rosminiano, por ejemplo, es reconocida por los estudiosos franceses del derecho natural. Ver, por ejemplo, A. BOISTEL, Cours élémentaire de droit naturel ou de philosophie du droit suivant les principes de Rosmini, E. Thorin, París, 1870, en particular, pp. 28-29.

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(4) H. WEINRICH, Ironie, en Historisches Wörterbuch der Philosophie, editado por J. Ritter, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchges., 1976, vol. IV, col. 577-582, s.a .; ID., Histoire littéraire de l’ironie, en “Résumé des Cours et Travaux. Annuaire du Collège de France “, 1997-1998. 9 Ver V. PETRUCCI, El comerciante de eléboro. Una introducción a Ernest Renan, apéndice antológico con las páginas dedicadas por Renan a la “sentencia de muerte de Jesús”, cit. páginas. 109-116. 10 H. WEINRICH, Pequeñas historias sobre el bien y el mal, cit. pags. 39.

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(5) H. WEINRICH, Pequeñas historias sobre el bien y el mal, cit.. En la pág. 41. El A. escribe: “La versión de la Vulgata, que es la que se refiere a la iglesia, no debe, sin embargo, dar la impresión de que el lector de hoy está, con este texto, frente a la transcripción de las actas del juicio”. . Weinrich luego se detiene en el idioma del juicio y en el intérprete necesario, probablemente griego, que identifica como la fuente de los evangelistas. La pregunta es muy interesante, pero no se puede desarrollar, considerando que el análisis de los estados del proceso violado es el central en el texto. Ver F. AVOLIO – F.P. TRAISCI, El texto y el lenguaje, en El signo, el lenguaje y la interpretación, pp. 69-124, Eurilink, Roma, 2014. 12 H. WEINRICH, Pequeñas historias sobre el bien y el mal, cit. pags. 43. 13 Ver H. WEINRICH, Pequeñas historias sobre el bien y el mal, cit. Desde aquí, las

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(6) Perspectiva terrible de Weinrich, quien se relaciona con Renan sobre la retórica de la ironía, caracterizando, según él, la elección de Pilato. En el texto, la cuestión de la ironía no se estudia en profundidad porque requeriría otros espacios, en la medida en que pueda considerarse relevante, a los efectos de la ruta de estudio seguida, la consideración de la repercusión psicológica que sigue a una situación de invalidez hermenéutica.

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(7) Sobre la hermenéutica como metodología, cf. F. SCHLEIERMACHER, Hermeneutik und

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(8) Kritik, 1838, parcial tr. en. en F. SCHLEIERMACHER, Ética y hermenéutica, Bibliopolis, Nápoles 1984. 15 Véase M. WEBER, Economía y sociedad, trad. en. Ediciones comunitarias, I, 219 y siguientes, Milán, 1961.

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(9) M. HEIDEGGER, Ser y tiempo (1927), trad. en. Longanesi, Milán, 1976; s. a., La esencia de la verdad. Sobre el mito de la cueva y el Teetèto de Platón, trad. en. Adelphi, Milán, 1988; H. G. GADAMER, Verdad y método (1960), primer trad. en. Bompiani, Milán, 1983; s. a., H.G. GADAMER, Replik, en Hermeneutik und Ideologiekritik, editado por J. Haberbas et al., Suhrkamp, ​​Frankfurt am M., 1971, p. 296. 17 Véase E. BETTI, Teoría general de la interpretación, Giuffrè, Milán, 1955; Allgemeine Auslegungslehre als Methodik der Geisteswissenschaften, Tubinga, J.C.B. Mohr, 1967. La traducción de la teoría general de la interpretación, sin embargo, siguió un trabajo fundamental del autor, ya escrito para el lector alemán (ver ID., Die Hermeneutik als allgemeine Methodik der Geisteswissenschaften, Tübingen, JCB Mohr , 1962) y luego traducido al italiano, cf. ID, la hermenéutica como método general de las ciencias espirituales, tradicional. It. Nueva ciudad, Roma, 1987.

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(10) Véase M. STRIANO, Narrativa como dispositivo cognitivo y hermenéutico, en Prácticas narrativas para la capacitación, editado por los compradores de Francesca Pulv, M @ gm @, vol. 3, no. 3 de julio a septiembre de 2005. La perspectiva de quienes consideran el contexto biográfico y socioeconómico, por un lado, y el contexto de producción y recepción, por otro, como un punto de partida sólido para el análisis. De la narrativa, al menos tanto como el contexto lógico es para el análisis del argumento. 19 Las razones de la importancia de utilizar la metodología legal-hermenéutica en el análisis del texto legal no son el tema central de este trabajo. Sin embargo, debería ir a la hermenéutica legal como una metodología más que como una ontología o gnoseología, refiriéndose inmediatamente a los estudios de Emilio Betti. Ver E. BETTI, Teoría general de la interpretación (1955), editado por G. Crifò, Giuffrè, Milán, 1990. Ver, en particular, la Introducción de Giuliano Crifò. 20 Ver P. MITTICA, Derecho y construcción narrativa. La conexión entre derecho y literatura. Ideas para la reflexión, «Tigor. Revista de Ciencias de la Comunicación “, A. II (2010) n. 1 (enero-junio). 21 Sobre el problema y el interés político en el estudio de la relación entre derecho y literatura, cf. C. DOUZINAS, A Humanities of Resistance: Fragments for a Legal History of Humanities, en A. SARAT, M. ANDERSON y C.O. FRANK, Derecho y Humanidades. An Introduction, Cambridge, Cambridge University Press, 2014.

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(11) Ver J. BRUNNER, La mente multidimensional, trad., Laterza, Bari, 1988; ID., La construcción narrativa de la “realidad”, en Representaciones y narraciones, Laterza, Bari, 1991; J. CANDININ, M. CONNELY, El currículum como narración, trad. en. Loffredo, Nápoles, 1997; Investigación narrativa. Lectura, Análisis e Interpretación, Sage, Londres, 1998. 23 Ver T. GRIFFERO, Interpretare. La teoría de Emilio Betti y su contexto, Rosenberg & Sellier, Turín 1988; C. DANANI, La cuestión de la objetividad en la hermenéutica de Emilio Betti, Vida y pensamiento, Roma, 1998; G. BENEDETTI, Objetividad

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(12) Interpretación existencial: Estudios sobre hermenéutica y derecho, Giappichelli, Turín, 2014. 24 La tesis es de Norberto Bobbio (N. BOBBIO, Derecho y positivismo jurídico, Milán, 1972, y también ID., Teoría general del derecho, Turín, 1993). Sin embargo, es criticado a fondo, precisamente dentro de la misma jurisprudencia analítica, por A.G. CONTE, que niega la identificación de la norma y la verdad válidas (A.G. CONTE, Filosofía del lenguaje normativo, I, Turín, 1989). Ver también H. KELSEN, ¿Qué es la justicia? Lecciones americanas, cit. K. POPPER, Después de la sociedad abierta, cit.

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TRADUCIDO POR

CARMINE ROMANIELLO

PROFESOR UNIVERSITARIO. DOCTOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION. ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL. DERECHOS HUMANOS. DERECHO CONSTITUCIONAL

[email protected]. Instagram @lexromaniello.

Twitter: @CarmineRomanie1. http://bufeteromaniello.wordpress.com

 

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