La culpa fue de José Gregorio

José Gregorio Hernandez
José Gregorio Hernandez

Cerca estamos de conmemorar los 101 años del lamentable fallecimiento del muy conocido médico venezolano José Gregorio Hernández. También los venezolanos estamos muy próximos a conocer cuándo definitivamente la Iglesia Católica decida proclamarlo beato, luego de saberse que la Comisión Teológica del Vaticano aprobara su cuestionado milagro de la niña de Apure.

En estos días de pandemia y su cuarentena necesaria y tratando de no intoxicarme con el producto del aquelarre cotidiano de las redes sociales, el curucuteo de nuestra historia me llevó a darme un gusto: acceder y hurgar el expediente judicial iniciado para la causa penal por la muerte del merecidamente llamado “Médico de los Pobres”.

Como abogado es imposible deslastrarme de hacer un examen jurídico de esos folios. Pero además como gustoso lector de la historia no dejé de sorprenderme de cualquier cantidad de detalles. Ambas praxis dan para escribir mucho más que estos párrafos, pero por los conocimientos que poseo solo me enfocaré en explicar si la culpa fue de José Gregorio, sin agotar su atención en un océano de profundas cuestiones jurídicas.

Necesaria la aclaratoria siguiente: estas líneas no se hacen con la intención de juzgar ni condenar al futuro santo, sino –repito- de hacer un examen jurídico a las actas del proceso por medio del cual se investigó el hecho de su muerte y se encausó al presunto responsable. Aspiro como todo fiel creyente de su obra, no solo que sea ascendido de una buena vez a los altares, sino que además su próximo milagro sea la reunificación de los venezolanos en torno a él.

En Derecho decir “culpa” no es lo mismo a decirlo lenguaje coloquial. En este nivel lingüístico tal señalamiento implica endosar la responsabilidad de un hecho negativo en determinada persona, y en el campo criminal se trata de atribuir un acto no intencional, ya que el señalado de “tener la culpa” actuó con negligencia, impericia e inobservancia de las normas aplicables a la situación en particular.

La historia de nuestros abuelos y aquella escrita en infinidad de libros cuentan muchas anécdotas al respecto. Desde que nunca hubo un impacto entre el vehículo y el Venerable, sino que éste al sentir la presencia del moderno artefacto se asustó y trastabilló, perdiendo el equilibrio, cayendo y golpeando fatalmente su cabeza contra el filo de la acera de la esquina de los “Amadores” en la Pastora.

Cuestión que puede tener cierta veracidad ya que se dice que José Gregorio caminaba a paso apurado, con la mirada enfocada en el suelo y en una permanente meditación u oración. Además, ese día tenía sobrados motivos para estar reflexivo y pensativo ya que celebraba justamente 21 años de haberse laureado de médico y el día anterior se había firmado el Tratado de Versalles que ponía fin a la Primera Guerra Mundial.

Otros cuentan que entre el conductor del vehículo y el notable galeno existía un fuerte vínculo de amistad, ya que el Dr. Hernández semanas antes de la fecha del fatídico hecho había prestado sus servicios profesionales a la hermana del procesado sin cobrar nada, ante lo cual el chofer le ofreció en agradecimiento su eterna amistad y el padrinazgo de su venidero hijo. Otro hecho desmitificado es que el vehículo involucrado era el único o era de los pocos que circulaban en Caracas, cuando lo cierto es que existían más de 700 unidades y el “certificado para conducir vehículos a gasolina” del involucrado estaba numerado 444.

Al margen de los cuentos caraqueños de principios del siglo XX, entre abogados nos atenemos a la “verdad procesal”, ya que como reza aquél adagio “lo que no existe en el expediente no existe en el mundo”, y el análisis de las actas del proceso revela lo siguiente:

El accidente ocurrió a las 2:00 de la tarde del 29 de junio de 1919, en la Pastora de la Caracas de los techos rojos. José Gregorio salió de casa para prestar sus servicios a un paciente residenciado en la cuadra de Cardones. Tomó camino en dirección norte-sur, arribó hasta la esquina de Amadores y paró en la botica ahí establecida para llevar consigo un remedio. Al salir de ahí continuó su apresurada marcha en la misma dirección y al cruzar la vía su destino se topó con la muerte. Eran las 2:15 cuando el automóvil “Super Six” de la marca Hudson, conducido por el señor Fernando Bustamante, circulaba desde la esquina del Guanábano en sentido este-oeste hacia la esquina Amadores, y luego de sobrepasar un carro del tranvía parado en espera de pasajeros, se cruzó con la humanidad de su amigo y futuro compadre.

Percatados del hecho, el conductor del vehículo y otra persona montaron al herido y lo trasladaron hacia el Hospital Vargas. En paralelo fue avisado el colega y amigo del Venerable sobre el accidente: el Dr. Luis Razetti, quien fue informado del fatal desenlace apenas entrando al nosocomio. Ya no había nada que hacer por José Gregorio. El golpe contra la acera impactando la base del cráneo fue lo suficiente letal como para acabar con su vida en instantes.

En el expediente N° 32 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Distrito Federal, a la orden del Juez Luis Sagarzazu cursan todas las actuaciones técnicas de rigor de acuerdo a las pautas contenidas en el entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal: La inspección ocular, el levantamiento planimétrico (hoy en día conocido como “croquis del accidente”), el acta de defunción del fallecido, el certificado de conducir del indiciado, el informe médico forense donde consta la causa de muerte, la declaración del presunto responsable, el testimonio de testigos presenciales y referenciales, el auto de detención del Sr. Bustamante, el nombramiento de su defensor, el escrito de cargos fiscales y el acto de cargos subsiguiente; el auto de apertura a pruebas, su promoción y evacuación; la fijación del acto de informes y su verificación; la sentencia en primera instancia y el fallo del Superior que conoció en consulta obligatoria.

El examen de los testigos de manera abrumadora deja al descubierto que, salvo una de ellos, ninguno tuvo alcance visual al presunto impacto entre el vehículo y el occiso. También deponen circunstancias referidas a la personalidad del médico catalogando de caminar siempre apresurado, visualmente distraído e inmerso en sus propios pensamientos. Reiteradamente se habla de que el conductor no tuvo la culpa sino que el distraído era el médico. Esto último fue repetido y ratificado en los interrogatorios hechos por la defensa en la fase probatoria.

La señorita Angelina Páez fue la única que durante el sumario afirmó sin titubeos haber visto el encuentro fatal, aunque siempre fortuito; señalamiento que dudó en mantener al momento de contrainterrogatorio del plenario. El mismo Bustamante confesaría el encuentro fatídico, más no precisaría si en efecto le propinó un golpe contundente a la humanidad del Dr. Hernández.

Fue debidamente comprobada la pericia del conductor, no solo por ser de profesión u oficio mecánico automotriz, sino que poseía la autorización debida de parte de las autoridades, además que expertos y prácticos en la materia manifestaron ser contestes en ello. Además, ninguno de los testigos tiene la certeza de que el chofer no sonara la bocina al acercase a la esquina de Amadores (práctica común en aquellos días de la Caracas motorizada).

Entre folio y folio se cuela una carta suscrita por los sobrevivientes del finado: su hermana Isolina y su sobrino Fernando, quienes extienden el perdón del ofendido y le atribuyen el hecho a la Voluntad Divina, restándole intencionalidad al actuar de Bustamante. Con ello no se lograría un “perdón judicial”, pero si efectos sociales considerables para el conductor.

La sentencia del juez Sagarzazu en su parte motiva desecha la posible intención del autor en cometer el hecho dañoso, da cuenta de la pericia del conductor así como de su talante ético, así como afirma que la personalidad del futuro beato y el desenvolvimiento de su profesión “…el Dr. José Gregorio Hernández andaba a pie sistemáticamente; que tenía una clientela numerosísima, que atendía diariamente, y que por su carácter, por su modestia, y por su tendencia a la vida mística y contemplativa, andaba como abstraído del mundo exterior y con la vista baja y de prisa…”.

De manera tal que no encontrando cubiertos los extremos de la norma adjetiva vigente para ese momento para producir una condena, decide absolver y ordenar su inmediata libertad de Fernando Bustamante. Esta decisión consultada la Alzada correspondiente sería confirmada y ratificada en su totalidad.

En conclusión estimado lector, consabido es que el juicio penal persigue demostrar la participación de una persona en la comisión de hechos ilícitos criminales, bien por acción, omisión o culpa; bien para condenarlo o para absolverlo. En el reconocido caso que nos ocupa ocurrió una absolutoria basada en la ausencia de elementos para producir una condena, además de claramente señalar que el hecho de la víctima fue determinante en el desenlace conocido.

Hoy en día se dice con frecuencia que “muerto en autopista no se paga”, y tal afirmación no escapa de la situación anterior, al igual como ocurre con el peatón que es arrollado atravesando una vía sin acudir a la pasarela cercana.

Así las cosas y según se demuestra del expediente comentado la culpa fue de José Gregorio.

Maurizio Cirrottola Russo.
Abogado
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