Establecen nueva normativa para comercializar mascarillas

MADRID – El Ministerio de Consumo establece nuevos requisitos en la comercialización de mascarillas higiénicas, es una orden para regular el etiquetado y la venta de estos insumos de protección contra el Covid-19, solo podrán ser expedidas las testadas por laboratorios acreditados, y las que incumplan la norma pueden ser sancionados con el cierre por cinco años.

De acuerdo a la información del Ministerio de Consumo, el titular de este departamento Alberto Garzón, firmará este jueves la nueva orden, que establece un periodo de espera para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios, y que fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza “la protección real” frente al coronavirus.

La regla entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa, y después ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta normativa fortalece la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó “en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos”.

En la actualidad, según este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas.

Las mascarillas deberán garantizar una filtración superior al 90% para considerarse higiénicas. De este modo, las mascarillas de tela con baja filtración —en Alemania se han prohibido su uso en espacios públicos, y en Francia, en colegios— no podrán comercializarse como higiénicas.

Por lo tanto, España optará por endurecer la regulación en lo relativo a la comercialización en lugar de su prohibición. Si hasta ahora cualquier producto de estas características podía denominarse ‘mascarilla higiénica’, ahora solo podrán hacerlo los que cumplen los requisitos técnicos establecidos, previo testado en laboratorio, que se publicarán en el BOE.

La prohibición del uso de mascarillas de tela en espacios públicos correspondería a Sanidad y por el momento no está previsto, aunque esta orden sería el requisito previo imprescindible para valorar medidas en este sentido.

Etiquetado y venta

En cuanto a las obligaciones de etiquetado y comercialización también cambian. Por ejemplo, en relación con la información que tiene que incluir el etiquetado del producto, como la composición, periodo de uso recomendado o número de veces que puede ser lavado.

Toda la información que se facilite a las personas consumidoras debe haber sido testada respecto del producto final que se pone en el mercado. En esta línea, también se deberán indicar obligatoriamente en el envase los datos analizados relativos a la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su elaboración.

La venta de las mascarillas fuera del envase original quedará prohibida y se establecen requisitos adicionales para los filtros. Estos “deberán cubrir la mayor superficie posible de la mascarilla, garantizando que no se dejan zonas por donde el aire inhalado/exhalado pueda pasar sin filtrar; deberá precisarse qué tela concreta se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad; así como que el conjunto mascarilla-filtro deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas o especificaciones técnicas que resulten de aplicación”.