El Ejecutivo propone acabar con la temporalidad laboral

MADRID – El Gobierno trabaja en una nueva propuesta a los agentes sociales para detener la temporalidad en el mercado laboral. En este último borrador, el Ministerio de Trabajo plantea que el despido de los trabajadores bajo un contrato temporal sea considerado nulo, y no improcedente, si no está justificado de forma correcta o no se ha realizado por escrito.

En ese sentido, el Ejecutivo quiere avanzar en la derogación de los aspectos más perjudiciales de la reforma laboral y uno de los mayores problemas estructurales de España, la temporalidad. La calificación de despido nulo de aquellos trabajadores con un contrato de duración específica no justificada implicaría de forma inmediata la readmisión de dicho trabajador, con el abono de los salarios dejados de cobrar.

Por ello, el Ejecutivo ha propuesto a los agentes sociales incluir un nuevo apartado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo estos cambios, en caso de lograr el consenso. La propuesta cuenta con varias medidas clave para reducir la temporalidad.

Por un lado, el contrato de trabajo principal sería el indefinido y solo podrá realizarse uno temporal “por razones de carácter productivo y organizativo”. Lo que significa que solo se podrá contratar de forma temporal a un trabajador ante un aumento de la demanda que la empresa no puede hacer frente con su plantilla habitual. El segundo supuesto pasa por la sustitución de un trabajador, siempre que se especifique de forma correcta a quién se sustituye y sus motivos.

En este caso el Gobierno no considera como causa productiva las actividades destacadas por una elevada estacionalidad o vinculados a campañas concretas. Es decir, entre los supuestos en los que estaría permitido los contratos temporales no entraría, por ejemplo, la contratación en la hostelería y el turismo durante los meses de verano, ya que estos cuentan con perspectivas anteriores sobre la contratación. Así, estos deberán optar por las modalidades indefinidas previstas como los contratos fijos-discontinuos.

Igualmente, las empresas tampoco podrían optar por un contrato temporal para realizar trabajos vinculados a la actividad habitual y permanente de la empresa, los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

En los supuestos en los que el Gobierno sí permitirá el contrato temporal, hay ciertos requisitos. En caso de obedecer a razones de productividad necesarias, el contrato no podrá abarcar más de seis meses aunque podría llegar a un año de duración, si así se determina en el convenio sectorial de aplicación. También se plantea que, en caso de haber concertado el contrato inicial por una duración menor a la máxima legal, este podrá extenderse una única vez si las partes están de acuerdo hasta un año como máximo.

En el caso de que el contrato temporal se base en razones organizativas, el Gobierno plantea en su propuesta que la duración se extienda hasta la reincorporación del trabajador sustituido. En este caso, si transcurren dos años sin la reincorporación del primer trabajador, el sustituto contratado con carácter temporal pasará a ser considerado fijo.

Entre otros puntos, la propuesta también establece como trabajadores indefinidos a aquellos que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, aquellos que no hayan recibido un contrato por escrito o en el caso de no haber especificado las causas de la contratación temporal y las circunstancias que explican este contrato, así como su duración prevista.

 

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