¿Qué es una Declaración Jurada Autenticada?

Por: Dra. Jackeline Pirone Rosario

Se define como un documento público donde el otorgante mediante fé de juramento y con fines legales de su interés ante un Notario, describe que las reproducciones fotostáticas que anexa, son copia fiel y exacta de su original con la finalidad de darle validez a través de la fé pública y emplearlos para procesos posteriores como son la legalización y apostilla. La Declaración Jurada, se utiliza para autenticar los certificados de cursos, seminarios, diplomados entre otros.

Acontece que dentro de esas “reproducciones fotostáticas de documentos” se ubican todos y van desde una cédula de identidad, actas de nacimiento, defunción, títulos educativos, y licencias, trayendo como consecuencia una disonancia entre la entidad fuente o emisora del documento versus quien le reviste de fé pública por medio de una notaria.

Por ello, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) emitió una circular número: 433- DG- 04676, en fecha 21 de junio del 2021, el cual expresa tácitamente, que cada organismo institucional son y serán los responsables de la emisión de sus actuaciones, por lo que no deben ser Notariados, ni legalizados posteriormente.

Esos institutos que enumera la circular son:

Saime: Cédulas de identidad, pasaportes, y datos filiatorios.

Seniat: Registro de Información Fiscal (RIF) y certificados electrónicos de declaración tributarias de cualquier índole.

CNE-Parroquias: Actas de nacimiento.

IVSS: Constancia electrónica de pensiones

INTTT: Licencias de conducir,  certificados internacionales

GTU-MPPEU-MPPE: Títulos de bachiller,  documentos de educación media, títulos universitarios.

MPPRIJP (Relaciones Interiores): Antecedentes penales y policiales.

SAINGO (Imprenta Nacional): Gacetas Oficiales.

MPPS-SACS (Corposalud): Cualquier documento relativo a profesionales de la salud.

INEA, INSAI, INAC (Espacios aéreos,  acuáticos): Certificados de navegación, Licencias.

Registros Mercantiles y Civiles: Actas de asambleas, estatutarias-constitutivas, extraordinarias y ordinarias.

Hay ciertos tipos de documentos como son las cartas Deontológicas de los Colegios de Profesionales, que si bien es cierto, ellas las emana un Ente Colegiado y dentro de la clasificación a bien se encuentran circunscritas a quien las emana, también es cierto que el solicitante amerita que el documento sea apostillado para que sea admitido en el país destino del documento a solicitud del peticionante, dejándole desprovisto de esa facultad y quedar fuera de su apostilla de la Haya, que efectos tendría éste hecho: El documento pierde la cualidad de ser válido en el exterior.

Desde esta tribuna, hacemos un llamado a los Gremios de Colegios Profesionales en nuestro país, para lograr un gran acuerdo de voluntades entre ellos y el Gobierno Central, representado (en este caso) por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. (MPPRE) organismo responsable del proceso denominado: Apostilla de la Haya.

¿Qué se necesitaría? Una especial logística en materia de digitalizar las improntas de las firmas y huellas dactilares de sus presidentes, secretarios, de tal manera que éste proceso sea similar a la obtención de la apostilla electrónica de antecedentes penales (AP), que una vez que se obtiene el documento de AP, se procede a solicitar su apostilla electrónica.

Esta propuesta a título de reflexión para todos los lectores de la prestigiosa La Voce D’Italia, sería el ideario de tantos venezolanos que están afectados por este cambio de resolución de Saren en este año, y que ha venido a detener a tantos profesionales que necesitan apostillar sus cartas deontológicas.

En la unión esta la fuerza, exhortamos a los Gremios de Colegios Profesionales a trabajar unidos con Saren y el Ministerio de Relaciones Exteriores, propiciarían la flexibilidad de ésta norma para que los profesionales tengan a bien su documento, y no sea interrumpido la libertad de movilidad que tanto anhelamos.

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