“NUEVAS TENDENCIAS”

La legislación administrativa ha sufrido cambios, obligándonos a quienes amamos la materia, a señalar sus más notorios lineamientos.
La primera de tales tendencias es la relativa a la expropiación. Ya en un artículo anterior hablábamos de la asignación que se le ha hecho de un fin que le era ajeno en su concepción constitucional, que es considerarla como una medida de sanción.


Otros aspectos relevantes en la nueva legislación, son las constantes reformas, en forma tal que la vida útil de las leyes, muchas veces no excede de un año de vigencia. Una de las razones de estos cambios es la naturaleza del orden administrativo, que está en constante transformación y, además, algunas normas son experimentales.


Una tercera tendencia es la relativa a las nuevas regulaciones de los procedimientos administrativos, que se dirigen a hacerlos cada vez más breves, con menos articulaciones, y factibles de que se cierren en esta sede, una vez acordada una medida cautelar.
La aplicación del principio de participación de la comunidad, es la cuarta tendencia, obedeciendo al espíritu de la Constitución, la cual se manifiesta en la presencia de los Consejos Comunales o de los Comités de Contraloría Social en los procedimientos.


La amplia discrecionalidad que se les acuerda a los organismos administrativos, es una de las tendencias más resaltantes, lo que les permite decidir libremente sobre el “quam”, el “quod” y el “quomodo”. Se llega al punto de dejar en manos de la Administración la determinación de las medidas administrativas que pueden ser otorgadas, afectándose así el principio de tipicidad del proveimiento administrativo, ya que le permite a la Administración idear por si misma nuevos tipos de cautela, o de medidas que pudieran incidir incluso, sobre los derechos de los sujetos.


Otra tendencia es la de convertir a la Administración en una instancia conciliadora de los procedimientos administrativos, en los cuales hay una pugna de intereses o derechos entre administrados.
Las restantes tendencias están dadas por la complejidad de los procedimientos sancionatorios, tal y como se revela en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y medios electrónicos.


Finalmente, debe mencionarse el establecimiento de múltiples medidas cautelares que, obviamente, no son otorgadas en beneficio de los administrados, sino de la propia Administración. Con respecto a esto último, estimamos que hay una confusión que ha llevado al legislador a acordar más y más facultades de esta índole a las Administraciones Públicas, ya que las medidas cautelares se otorgan frente al débil jurídico, y es indudable que, la Administración está dotada para el cumplimiento de sus fines, de una posición de supremacía frente al administrado, por lo cual, con sus potestades naturales, la Administración puede realizar cómodamente la tutela de sus intereses. A diferencia de lo anterior, la única medida cautelar que protegía a los administrados, constituida por la suspensión de los efectos del acto, se encuentra en decadencia, y las nuevas leyes, impiden que la misma sea acordada automáticamente en los recursos, que es la única forma en que pueden prosperar, porque si no es automática la suspensión, es muy difícil obtener de la propia Administración que ordene la pérdida de la eficacia de sus propios actos o de los del inferior.
Como siempre debemos hacer la valoración de lo acaecido: ¿es bueno o es malo? Como todo está enlazado en este campo del Derecho Público, la bondad de tales tendencias va a estar condicionada a la eficiencia del Contencioso Administrativo.