TSJ admite acción de la Procuraduría General contra la AN

TSJ admite acción de la Procuraduría General contra la AN
TSJ admite acción de la Procuraduría General contra la AN

CARACAS. – Este martes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción ejercida por el Procurador General de la República, Reinaldo Muñoz, quien solicitó al Poder Judicial “previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución”.

En este sentido, la Sala ordenó a la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de continuar el “juicio político” o cualquier otro acto “inconstitucional”.

“En su sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente para conocer la acción ejercida por el Procurador General de la República, Dr. Reinaldo Muñoz, donde solicita al TSJ previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución, como lo fue el acto parlamentario denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo”, reseñó la web del Poder Judicial.

Como se recordará la semana pasada el procurador emitió un amparo ante dicha instancia, al considerar que el Poder Legislativo estaba incurriendo en violaciones a la Carta Magna a declarar la responsabilidad política del presidente Nicolás Maduro.

El TSJ recordó su sentencia 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que “se declararon manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

Por lo tanto, la decisión prohíbe convocar y realizar actos que “alteren el orden público”, realizar “instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos”, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general.

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