Tarek William Saab: Entre verdades y mentiras

Defensoria del Pueblo
Tarek William Saab
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Tarek William Saab

 

Transcurría la audiencia especial convocada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Auditorio Principal y a horas del mediodía del martes 04 de julio próximo pasado, con motivo de la solicitud de antejuicio de mérito incoada en contra de la actual Fiscal General de la República.

Como lo advertiría durante su intervención el denunciante Diputado Pedro Carreño, los asistentes al acto se encontraban reunidos en la misma sala donde la acusada acudió en el mes de enero de este mismo año y en calidad de invitada especial, al acto de Apertura del Año Judicial encabezado por la otrora presidenta del TSJ, Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado.

Luego tocaría el turno a la sub iudice en el ejercicio del derecho de palabra, pero luego de ser verificada su ausencia (anunciada por ella minutos antes a los medios de comunicación social), se procedió a nombrarle un Defensor Público que velaría por sus intereses y derechos en tal procedimiento de previo enjuiciamiento, y como quien pareciera que supiera que iba a intervenir, con escrito de argumentos en mano, procedió a exponer oralmente sus alegatos y argumentos de defensa.

Acto seguido el muy circunspecto Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Plena Dr. Maikel Moreno, como director de la audiencia le cedió la palabra al Defensor del Pueblo y Presidente del Poder Moral Republicano de turno, Tarek William Saab, para luego cederle los micrófonos al Dr. Manuel Galindo, dada su condición de Contralor General de la República e integrante del también denominado Poder Ciudadano.

Palabras más, palabras menos, todos los oradores convocados al acto hicieron alusión a la presunta comisión de un “error inexcusable” cometido por la Fiscal General de la República en funciones, cuando se dirigió el pasado 12 de junio ante el mismo Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de solicitar la nulidad del nombramiento de 13 de los Magistrados designados en diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional.

Cada una de las partes, además de exponer sus argumentos ejercieron el derecho (y hasta el deber) de promover sus pruebas, que a decir de cada uno de ellos serían los instrumentos pertinentes, legales y necesarios para demostrar los hechos que sostenían, evidenciando –eso sí- algunas vacilaciones en el estilo que debe mantenerse al momento de ofrecerlas ante la audiencia y hasta irrespetando la majestuosidad del ente colegiado ante el cual se dirigían.

Sobre esto último quiero hacer especial énfasis, ya que el Defensor del Pueblo con suma ligereza lanzó al ruedo de sus escuchas y televidentes (este fue un acto transmitido en cadena nacional de medios en dos oportunidades) su intención de someter a la Fiscal General a la denominada “Prueba del Polígrafo” o “Prueba del Detector de Mentiras”, con la finalidad de que se demostrara la falsedad de los dichos esgrimidos por la Dra. Ortega Díaz sobre su participación en la Sesión Especial del Consejo Moral Republicado, donde se produjo el consentimiento de esta instancia con la postulación de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El director de cámaras responsable de la transmisión de aquél evento hizo un excelente trabajo al enfocar al exponente de turno y promovente de la referida prueba, e inmediatamente inmortalizar la inocultable expresión de sorpresa que emanó de la cara del Magistrado Presidente del TSJ, Dr. Maikel Moreno, para luego “ponchar” nuevamente la faz del Ombudsman venezolano quien asentando repetidamente y con una nerviosa sonrisa, daba por ratificado lo dicho instantes antes.

Los expertos en análisis de lenguaje corporal podrán ratificar, ampliar o echar por tierra mi humilde opinión, pero la cara de sorpresa del Dr. Moreno, seguido de un parpadeo lento de sus ojos y de un profundo suspiro, indicaría que el “Poeta de la Revolución” había metido la pata hasta lo más profundo y tenía barro hasta el mentón.

Pero ya para el día en que reviso estas líneas, no cabe duda sobre el significado de la expresión del presidente del TSJ, ya que se acaba de hacer público la decisión de dar luz verde a semejante barbaridad y atrocidad.

Cualquiera que lo desee puede hacer una consulta por la internet sobre la prueba del polígrafo y se sorprenderá de la cantidad de enlaces que encontrará al respecto; la mayoría de ellos destinados a vender un servicio privado dedicado a examinar a aspirantes a ingresar a un determinado puesto de trabajo. También encontrarán un sinfín de publicaciones donde entendidos especialistas de la psicología emiten su opinión al respecto.

Ahora bien, ¿Qué es la prueba del polígrafo? El primer “Detector de Mentiras” de la era moderna data del 1938, aunque hay registros de proyectos que buscaban idénticos fines a finales del Siglo XVIII. Por medio de este examen se somete a una persona a un interrogatorio diseñado por especialistas en análisis conductual, mientras está conectado a un equipo (hoy en día computarizado), el cual a su vez se alimenta de una cantidad de elementos que detectan los cambios fisiológicos que experimenta el organismo del entrevistado al estar sometido por el examinador a las preguntas correspondientes.

De acuerdo a la lectura que haga el equipo ante las reacciones orgánicas experimentadas por el entrevistado, entonces puede llegar concluir que se está en presencia de un mentiroso o de una persona sincera.

Ahora bien, ¿Cuál es la fiabilidad de esta prueba? Como todo en este mundo tiene sus defensores y sus detractores. Quienes la defienden a capa y espada son precisamente aquellos que buscan vender ese servicio. En cambio, quienes reprochan su práctica obviamente tienden a voltear el criterio anterior descalificándole y menospreciando la fiabilidad de sus resultados.

Por ejemplo para la National Academy of Sciences de EEUU el polígrafo en sí es sorprendentemente preciso, entre el 85 y el 89% de fiabilidad. Sin embargo ese mismo instituto señala que para realizar investigaciones criminales o recabar pruebas concluyentes el polígrafo no acaba de ser adecuado pues pese a la fiabilidad tiene un margen de error demasiado grande, un intervalo de confianza demasiado amplio.

Para fines judiciales, la literatura colombiana especializada le otorga una fiabilidad del 20%, por lo tanto considerablemente bajo si tenemos en frente a una persona que está siendo sometida a un proceso judicial que puede concluir en su condena.

En lo personal, como abogado en ejercicio considero que no tenemos en frente a una verdadera prueba sino a un producto comercial publicitado por las más famosas series de TV policíacas. En sí, me refiero a que los resultados del mencionado aparato no pueden ni deben ser incorporados a un proceso judicial de ninguna naturaleza, ya que –compartiendo muchos criterios- estamos en presencia de un método que violenta la autonomía y voluntariedad de las personas.

¿Por qué se llegó a esta conclusión? Le propongo una respuesta fácil a mis lectores: si profesan el catolicismo les propongo que se acerquen a una iglesia y pidan al sacerdote tomarles el sacramento de la confesión. La sola intención de ir ante el representante eclesiástico y solicitarle que lo acompañe hasta el confesionario produce cambios en su organismo. Incluso, durante el transcurso y al concluir el acto sacramental el cuerpo humano habrá experimentado cambios que son evidentes hasta para quien está del otro lado de la celosía.

Ahora les requiero a aquellos que han tenido que visitar alguna dependencia del Poder Judicial o del Ministerio Público, así sea para bregar por sus intereses, que recuerden las experiencias recibidas por el procesamiento sensorial. Peor aún, rememoren lo que sintieron alguno de ustedes si alguna vez ha tocado a su puerta un funcionario judicial (alguacil por lo general) y le ha hecho entrega de una boleta que les invita a declarar como testigos ante un juez en particular o a compartir el estrado de un Juzgado compuesto de escabinos.

Imaginen por un momento (sólo imaginen) si entonces el Defensor del Pueblo (o cualquier otro funcionario) les invita a ser sometidos a una prueba como la mal llamada prueba de la verdad.

Sencillamente cuando se enfrenten a una silla muy parecida a la utilizada en los laboratorios para tomar muestras de sangre, luego le coloquen en uno de los brazos una faja que se infla tal cual la de los estetoscopios, además le fijan electrodos o pinzas en las manos, piernas, el pecho y cabeza; todos ellos unidos en un extremo con una cantidad incontable de cablecitos de colores que terminan conectados al otro extremo de una computadora, y que luego sea sometido a una serie de preguntas especialmente elaboradas para que “pise una concha de mango”, entonces usted me dirá si al menos siente un escalofrío.

Toda esa serie de sensaciones que se experimentan, a menos que usted sea un “killer” consagrado, evidenciarán un cambio en su conducta inducida por el temor a equivocarse ante el cuestionario que le presentan, muchas veces imposible de dominar ya que responden a impulsos dominados por el sistema nervioso central y que son involuntarios. Esos cambios serán posiblemente interpretados por un aparatico como que usted es un soberano mentiroso.

Yendo al terreno que más me gusta, el de la Ley, les apunto que nuestro sistema de enjuiciamiento penal está basado en un principio de libertad probatoria delimitado por cuatro reglas básicas: las pruebas deben legales, tempestivas (propuestas a tiempo), pertinentes (que le pertenecen al proceso) y necesarias. Fuera de esas cuatro condiciones, nada es posible en un juicio como el que se pretende iniciar en contra de la Fiscal General.

El numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que la confesión no puede obtenerse por ningún medio que menoscabe o coaccione la voluntad del declarante, por lo que someter a una persona al polígrafo para saber si miente o no, puede interpretarse como un mecanismo que en su accionar infunde –al menos- temor.

Desarrollando ese mismo principio constitucional, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio con menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales, con respeto a su dignidad humana (artículo 10), estableciendo la verdad en el proceso por vías jurídicas (artículo 13), ateniéndose a la primacía de la Constitución (artículo 19), apreciando las pruebas atendiendo a la sana crítica, la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos (artículo 22), con la prerrogativa a no declarar que posee el imputado (artículo 132) y hasta a declarar sólo lo que considere sin que sea obligado a responder (artículo 133), con atención a la prohibición de hacerle preguntas sugestivas o capciosas (artículo 134), todo lo cual redunda en que la prueba que se incorpore al proceso debe cumplir con los cuatro requisitos antes señalados (artículo 181), so pena de que si son inobservados tales mandatos está viciado de nulidad absoluta (artículos 174 y 175).

Es unánime y reiterada la posición de los doctrinarios venezolanos cuando afirman que someter a la seudo prueba del polígrafo a una persona, representa un hecho capaz de atentar con el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la voluntad de las personas, quedando relegado a ser un simple sensor de cambios fisiológicos experimentados por el ser humano, cuando se enfrenta a determinadas circunstancias como el miedo.

Si el polígrafo funcionara y fuera tan eficaz y fiable como cree el otrora Defensor de Derechos Humanos, Constituyentista de 1999 y Gobernador de Anzoátegui execrado por Chávez y resucitado por Nicolás, las cárceles del mundo no estarían llenas de inocentes sinceros ni las calles de culpables mentirosos.

Entonces Tarek, entre este maremágnum de verdades y mentiras en el que nos encontramos los venezolanos, respóndeme ¿Quién comete el error inexcusable?

Lo más lamentable es saber que el TSJ comulga con semejante locura.

 

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado
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