Prorrogada emergencia económica por décima quinta vez

Por décima quintan ocasión, el presidente Nicolás Maduro declaró una vez más el estado de excepción y emergencia económica, de acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta 41.394 el pasado 10 de mayo de 2018.
Por décima quintan ocasión, el presidente Nicolás Maduro declaró una vez más el estado de excepción y emergencia económica, de acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta 41.394 el pasado 10 de mayo de 2018.

CARACAS – Por décima quintan ocasión, el presidente Nicolás Maduro declaró una vez más el estado de excepción y emergencia económica, de acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta 41.394 el pasado 10 de mayo de 2018.

La disposición indica que su aplicación tiene por finalidad que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

El primero decreto de emergencia Económica y Estado de Excepción fue propuesto por el mandatario venezolano en enero de 2016 y cada una de sus prórrogas ha sido 60 días adicionales y desde esa fecha, Maduro ha gobernado a través de este instrumento, gozando de poderes para ignorar a la Asamblea Nacional en la toma de decisiones relacionadas con la economía del país.

En esta ocasión se repiten las atribuciones del anterior, decretado en enero de 2016 y renovado el pasado mes de marzo de 2018.

Desde entonces, el Tribunal Supremo de Justicia ha dado su aval al citado  decreto tras declarar a la Asamblea Nacional en desacato, mientras que la legítima Asamblea Nacional lo cataloga de ilegal, dado que desautoriza los límites de tiempos fijados por el artículo 338 de la Constitución venezolana que establece que “los estados de excepción y emergencia económica deben ser aprobados exclusivamente por la Asamblea Nacional y que su vigencia es de 60 días, prorrogable por otros 60 días más”.

Entre algunos de los poderes que el decreto de emergencia le permite a Maduro están; hacer modificaciones al presupuesto sin pasar por el poder legislativo; aumentar la Unidad Tributaria; adoptar medidas para aprobación de contrataciones; tramitar y agilitar importaciones; dictar normas fiscales, monetarias, tributarias y especiales.

Desde entonces el Tribunal Supremo de Justicia ha avalado dicho decreto y la Asamblea Nacional calificado de ilegal, pues burla “los límites temporales claramente fijados por el artículo 338 de la Constitución”.

 

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