En plena vigencia, Ley de Impuesto a Grandes Patrimonios

CARACAS- Salió publicada la Gaceta Oficial N° 41.667 con fecha del 3 de julio, la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente.

El texto de la norma fue publicado sin ningún cambio y sin exposición de motivos, según el contenido que se había dado a conocer por el parlamento del régimen.

Algunos analistas alertan sobre el  artículo 26 que señala que «el pago del impuesto deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca la Administración Tributaria», y argumentan que ven factible que apliquen el mismo sistema de anticipos que se hace con los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado.

“Los elementos claves de este impuesto implican que a partir de ahora se gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales, así calificados por el Seniat, que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas. Al valor actual, estos valores equivalen a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas”, cita Banca y Negocios.

Igualmente, el texto legal especifica en su artículo 23, que la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 0,25% y un máximo de 1,50%, pero el Ejecutivo podrá aumentar progresivamente las tarifas conforme al valor patrimonial.

Especialistas en el teman critican el nuevo impuesto por ser recesivo y confiscatorio y cuestionan que aplica una  doble imposición sobre patrimonios, ya que también son pechados con el Impuesto sobre la Renta.

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