CARACAS – Según se publicó en Gaceta Oficial del 4 de febrero, ya es oficial la reducción del encaje legal a 73%, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Mientras el encaje legal para las obligaciones netas en moneda extranjera se mantiene en 31%.
La normativa indica que quienes incurran en déficit de encaje, deberán pagar 9 puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el BCV (28,2%) sobre operaciones de descuento, redescuento y anticipo.
El ente emisor podrá modificar la tasa y sus recargos cuando lo considere y deberá informar del cambio a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el BCV.
Vale destacar según publicó Banca y Negocios, que la norma en su artículo 8 señala una tasa anual de interés de 32,2% sobre el saldo no vendido de las divisas asignadas y liquidadas en operaciones de compraventa, desde la fecha de la ejecución de la intervención cambiaria y para cada día en el que se produjo el déficit de encaje.
Igualmente, se conserva la tasa de 40 % para los bancos microfinancieros que fomenten, financien o promuevan iniciativas microfinancieras públicas o privadas en zonas urbanas y rurales, cuyo intermediación crediticia sea menor a 50%.
Redacción Caracas